Los
dividendos y el
pago de los mismos son una cuestión recurrente
entre los iniciados en Bolsa, aunque otras
cuestiones como la exención en renta por este
concepto no son tan conocidas, incluso por
aquellos inversores algo más experimentados. A
continuación intentaré desvelaros algunos
conceptos claves de esta práctica, llevada a
cabo por muchas compañías cotizadas. Cuando
hablamos de dividendo, nos referimos a un
derecho económico que el propietario de la
acción tiene en el reparto de beneficios de una
compañía, distinguiéndolo de otros derechos
políticos, como por ejemplo la capacidad de voto
en las juntas.
Muchas empresas deciden repartir entre sus
accionistas parte del beneficio obtenido por la
compañía. Esta proporción a repartir con
respecto al beneficio total se conoce comúnmente
con el nombre de pay-out. Así, si una empresa
tiene un pay-out del 25%, esto quiere decir que
el 25% del beneficio obtenido será repartido
entre sus accionistas.
Continuando con el ejemplo, si una empresa
obtiene un beneficio de 10 millones de euros en
su ejercicio, repartirá un total 2.5 millones
entre sus accionistas. Tengan presente que no
todas las empresas cotizadas en el mercado
retribuyen a sus accionistas.
Para calcular la cantidad correspondiente a cada
acción (fracción en que se divide la compañía),
tendremos que dividir la cantidad total a
repartir entre el número de acciones que
conforman la Sociedad. El resultado de esta
operación nos arrojará el precio a pagar por
cada acción que poseamos de la compañía. A
través del dividendo, las empresas reparten
entre sus accionistas, para un determinado año,
cierta cantidad económica cifrada en euros por
acción. El ratio entre está cantidad y el precio
de la acción se conoce como rentabilidad por
dividendo.
Las preguntas más habituales que se suelen hacer
los inversores son:
¿Cuándo y cómo cobramos los dividendos?
Habitualmente las
compañías suelen publicar que día harán efectivo
el pago de
dividendo
entre sus accionistas, así pues, siendo
accionistas al cierre de la sesión anterior a la
fecha publicada, tendremos derecho a percibir la
totalidad del dividendo, sin importar que
vendamos nuestras acciones el mismo día del pago
o en las sesiones próximas.
Por ejemplo, si una compañía reparte dividendos
el próximo día 10, bastaría con poseer las
acciones al cierre del día 9, sin importar que
las hayamos comprado ese mismo día. Y mucho
cuidado aquí con caer en la trampa del cuento de
la lechera: “...si compro la acción el día
anterior al reparto y las vendo al día siguiente
me gano el dividendo...”. Tal beneficio no
existe, puesto que la retribución se descuenta
inmediatamente del precio de la acción. Es
decir, el mercado ajustará el valor de la acción
conforme se haga el pago.
Si por ejemplo una acción que cotiza en 30
euros, reparte un dividendo a razón de 1 euro
por acción, el día del reparto la cotización se
ajustará en los 29 euros, fluctuando a partir
del citado nivel como de costumbre. Luego, no se
puede conseguir ningún tipo de rentabilidad
extra a partir del pago de dividendo.
El dividendo se ingresa en la cuenta donde
tenemos depositadas nuestras acciones. Muchos
bancos y entidades de inversión, no suelen
cobrar por dicha operación, pero algunas
entidades suelen cobrar un mínimo por este
concepto o bien una proporción del mismo.
No se establece ningún mínimo de acciones para
poder disfrutar del dividendo, distinguiéndolo
así de los derechos políticos de la acción,
donde si resulta habitual establecer un mínimo
de acciones, por ejemplo, para acudir a la junta
de accionistas.
¿Qué tipo de dividendos existen?
Principalmente existen dos
tipos de
dividendos:
los extraordinarios y los ordinarios. Así, los
ordinarios son referidos al beneficio obtenido
por la compañía en un ejercicio, mientras que
los extraordinarios se establecen sin relación
alguna con las cuentas del ejercicio, sino por
algún hecho extraordinario como por ejemplo la
venta de determinados activos, participaciones
en otras empresas etc...
¿Cuándo se reparten los dividendos?
Las distintas sociedades pueden decidir hacer
dicha distribución bien de forma anual,
semestral, trimestral o mensual, fraccionando el
pago en cada caso. Este hecho se suele publicar
por parte de la compañía.
¿El dividendo puede variar?
Sí. El hecho de que una empresa haya repartido
dividendos, no nos garantiza que en el futuro
siga haciéndolo, llegando incluso a poder
suprimirlos. La cantidad distribuida puede
llegar a cambiar, dependiendo habitualmente de
la evolución de los resultados de la compañía.
Así, una empresa que gana más ejercicio a
ejercicio, aumentará la cantidad a repartir,
mientras que otra que incurra en pérdidas o
deteriore sus resultados, lo suprimirá o
disminuirá respectivamente...
¿Los dividendos tienen algún trato fiscal?
Por supuesto que si. La Ley del Impuesto de las
Personas Físicas (IRPF) así lo establece.
Actualmente, los dividendos tributan al 19% como
el resto de inversiones, quedando exentos los
primeros 1.500 euros.
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
Apartado y)
Los dividendos y participaciones en beneficios a
que se refieren los párrafos a) y b) del
apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el
límite de 1.500 euros anuales.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y
beneficios distribuidos por las instituciones de
inversión colectiva, ni a los procedentes de
valores o participaciones adquiridas dentro de
los dos meses anteriores a la fecha en que
aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con
posterioridad a esta fecha, dentro del mismo
plazo, se produzca una transmisión de valores
homogéneos. En el caso de valores o
participaciones no admitidos a negociación en
alguno de los mercados secundarios oficiales de
valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril
de 2004 relativa a los mercados de instrumentos
financieros, el plazo será de un año.
Luego a tenor del citado artículo podemos decir
que el requisito de la exención puede aplicarse
cuando las acciones estén en tu poder dos meses
antes o dos meses después del pago, es decir, si
las mismas se compraron en los dos meses previos
al pago del dividendo, luego deberías
mantenerlas , al menos, dos meses más. En el
caso de tratar de acciones admitidas a
negociación en cualquier mercado oficial de la
Unión Europea; en otro caso tendremos que
sustituir el plazo de dos meses a un año.
Lo vemos con un ejemplo:
Supongamos que el pago del dividendo se realiza
el 1 de mayo de 2011 (01/05/2011):
1.-
Si tengo las acciones desde antes del 1 de marzo
de 2011 (01/03/2011), podría cobrar el dividendo
el 1 de mayo de 2011 y venderlas ese mismo día,
beneficiándome de la exención por este concepto.
2.-
Si compré las acciones entre el 2 de marzo de
2011 (02/03/2011) y el 31 de abril de 2011
(31/04/2011), y deseo que los dividendos
percibidos estén incluidos en la exención, no
podré vender hasta el 1 de julio de 2011
(01/07/2011), ya que en caso de vender antes, no
quedarían incluidos en la citada exención.
¿Invertir en empresas que paguen dividendo
resulta ventajoso?
Si nuestro horizonte de
inversión resulta ser de corto plazo, hemos de
ser cuidadosos en la elección, puesto que si
coincidimos con las fechas de retribución del
dividendo,
perderemos la retención del 19% en concepto de
IRPF al recibir el pago del mismo.
En inversiones con un horizonte temporal de
medio plazo, resulta muy beneficioso el hecho de
que la empresa en cuestión distribuya
dividendos, ya que al descontarse del precio de
la acción, disminuimos o aumentamos nuestra
ganancia o pérdida patrimonial, respectivamente,
al producirse la venta del activo.
Lo vemos con dos ejemplos de inversión:
1.-
Invertimos durante un año en acciones de una
compañía que no reparte dividendos. La compra
fue de 1.000 títulos a razón de 10 euros por
acción, pudiéndolos vender a 11 euros al final
del periodo, obteniendo un beneficio de 1.000
euros, debiendo declarar dicha cantidad.
2.-
Invertimos durante un año en acciones de una
compañía que si reparte dividendos. La compra
fue de 1.000 títulos a razón de 10 euros por
acción, cobrando un dividendo bruto de 1 euro
por acción y pudiéndolos vender a 10 euros al
final del periodo. El beneficio por la compra
venta del activo fue de 0 euros, no teniendo que
declarar nada por dicho concepto, sin embargo
nos hemos embolsado 1.000 euros en concepto de
dividendo. Al ser dicha cantidad inferior a
1.500 euros podremos beneficiarnos de la
exención en su totalidad, quedándonos la
totalidad de los 1.000 euros, ya que la
retención hecha a cuenta del IRPF nos será
restituida en la declaración de la renta de ese
año.