Inicio
» Biblioteca
» ARTÍCULOS
La Fiscalidad
Cuando planificamos nuestra inversión bursátil yendo más
lejos que la atención exclusiva al "juego" de comprar y vender, nos surgirán
al menos cuatro aspectos importantes que influyen en el resultado final de nuestra
inversión: los costes de transacción, los costes de
oportunidad, la gestión del riesgo y la fiscalidad.
Los costes de transacción son las comisiones y gastos que
nos cobran por nuestras operaciones. Los costes de oportunidad surgen del tiempo que
tenemos que dedicar al seguimiento de la inversión y la tensión nerviosa a que nos
veremos sometidos en proporción directa al riesgo que asumamos. La gestión del riesgo
consiste en determinar los porcentajes de activos financieros en que distribuimos nuestra
cartera (desde los más seguros a los más arriesgados) teniendo en cuenta la ecuación
rentabilidad/riesgo: a mayor rentabilidad mayor riesgo. Son todos aspectos de gran
importancia (sobre todo la gestión del riesgo) por lo que habrá para volver sobre ellos,
de momento nos centramos en la fiscalidad.
La fiscalidad condiciona nuestras decisiones de
inversión (o al menos debiera hacerlo) debido a que el tratamiento fiscal dado a las
rentas del capital no es neutral respecto a la forma de obtenerlas. Por ejemplo, la
inversión directa en bonos y obligaciones del Estado tiene un tratamiento fiscal mucho
más desfavorable que la inversión a través de fondos de inversión en renta fija. O
bien, las plusvalías obtenidas habiendo mantenido los activos financieros durante más de
un año están mucho mejor tratadas que las obtenidas a
corto plazo.
Este situación lleva al inversor racional a considerar
como un aspecto estratégico la "planificación fiscal", es decir valorar los
costes fiscales de cada una de sus operaciones antes de realizarlas y establecer como uno
de los objetivos básicos la minimización de costes fiscales. Por supuesto, la
planificación fiscal debe conciliarse con el resto de objetivos perseguidos por nuestra
política de inversión. A veces habrá que pagar más impuestos de los que se pagarían
con otra inversión debido a que, en conjunto, la inversión alternativa es
menos rentable.
La planificación fiscal adquiere gran importancia a fin de
año, cuando estamos "cerrando ejercicio". De ahí el dedicar los próximos
artículos del mes de diciembre a este aspecto. El objetivo es elaborar una pequeña
"guía fiscal" en la que se explique con el mayor grado de claridad posible el
tratamiento dado a las rentas de capital en el actual IRPF. Dado que, por enésima vez, se
está estudiando una reforma en profundidad de la fiscalidad, completaremos la
explicación con un apunte de como sería esa reforma, si fuesen adelante las propuestas
elaboradas por los expertos. En 1998 habrá un apéndice de variaciones y
"novedades" para la planificación fiscal de dicho año.
El actual tratamiento fiscal de las rentas de capital en el
IRPF merece un calificativo inmediato: complejísimo, un verdadero laberinto, capaz de
convertir en experto fiscalista al que se adentre en todos sus vericuetos (o de sumirle en
la más negra desesperación) .
Tanto como para no poder garantizar la validez de la totalidad de las orientaciones e
informaciones que a continuación se irán exponiendo dado que en muchos casos entramos en
el terreno de las interpretaciones, de los artículos de la Ley tal derogados por la Ley
cual... Es muy improbable pero no imposible que se deslice algún error. Si fuera así
agradeceré correcciones razonadas.
Hacienda no lo pone fácil. Hace meses intenté recabar
información sobre las novedades del IRPF para 1997 en la administración de la Agencia
Tributaria a que pertenezco, obteniendo
como asombrosa respuesta que "todo va a ser completamente distinto" (sic) y que
debía esperar a que se publicaran los impresos de la declaración (supongo que lo de
completamente distinto alude a las complejidades adicionales derivadas de la cesión del
15% a las autonomías). Una consulta vía Internet obtuvo como una única respuesta la
remisión a los textos legales correspondientes.
Lo más grave es que se trata de un problema que afecta a
millones de personas, al "contribuyente de a pie": la generalización de los
fondos de inversión y de las OPV's entre la población implica la afloración, tarde o
temprano, de incrementos o disminuciones
patrimoniales lo que supone hacer la declaración ordinaria y saber aplicar las reglas
correspondientes: la declaración ordinaria ha dejado de ser terreno de profesionales y
empresarios, con recursos para pagarse un asesor fiscal, para afectar a los trabajadores
por cuenta ajena.
Así que intentaremos suplir con buena voluntad, y
confiemos que con acierto, el vacío dejado por la mala política informativa de Hacienda.
Centrandonos de forma preferente en la inversión en Bolsa
dividiremos la explicación en tres grandes apartados:
- Tratamiento fiscal de los dividendos
- Tratamiento fiscal de las plusvalías y minusvalías en inversión directa y en fondos
de inversión.
. Otras operaciones: tratamiento fiscal de los derechos de suscripción, devoluciones de
capital y splits. Utilización de las aplicaciones y del lavado de dividendos.
Todo ello desde la perspectiva del inversor particular
sometido al IRPF.
DIVIDENDOS
Los dividendos tienen un tratamiento peculiar que les
diferencia de las demás rentas explícitas del capital.
Los rendimientos de una cuenta bancaria, de una
imposición a plazo, los cupones de un bono, etc, se integran sin más en la base
imponible. Unicamente hay dos deducciones que minoran la base imponible:
1) Una general de 29.000 pesetas para el conjunto de los
ingresos, dividendos incluidos (nos interesará por tanto generar "algo" para
beneficiarnos de esta deducción, incluso cuando nuestra política de ahorro se concentre
en planes de pensiones y fondos de inversión).
2) "Tendrán la consideración de gastos deducibles
para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario exclusivamente los de
administración y custodia" (Art. 39-1 Ley del IRPF). Es decir, no valen deducciones
por asesoramiento, gestión de patrimonio, etc a menos que se "disfracen" de
gastos de administración, y se hagan constar como tales en el correspondiente certificado
emitido por el Banco o Sociedad de Valores.
Los dividendos tienen un tratamiento especial que los hace
especialmente atractivos para el inversor sobre todo si necesita un flujo regular de
fondos.
1) Su importe íntegro se multiplica por 1,4 (como norma
general en la que se incluyen las sociedades cotizadas en la Bolsa. Obviamos la casuistica
de las excepciones). Esta es la cantidad que se incluye en la base imponible.
2) Se deduce en la cuota el 40% del importe íntegro
percibido.
Ejemplo: Un contribuyente tiene una base imponible de 2
millones de pesetas antes de incluir los dividendos. Ha cobrado 100.000 pts brutas de
dividendos, aplicandose la correspondente retención de 25.000 pts, por lo que el ingreso
liquido fue de 75.000 pts.
La aplicación de la normativa y el cálculo de la
repercusión fiscal se haría así:
1) Se multiplica el importe íntegro percibido por 1,4 con
lo que nos salen 100.000*1,4=140.000 pts (al ser el importe íntegro se tiene en cuenta la
retención del 25%)
2) Sobre las 100.000 de importe íntegro se calcula el 40%:
40.000 pts y se deduce de la cuota a pagar.
3) Las 25.000 pts se incluyen en el apartado de retenciones
y pagos a cuenta.
Antes de incluir los dividendos la cantidad bruta a pagar
sería de 337.520 pts (hasta 1.136.000 de base, 138.800 de cuota y el resto al 23%, igual
a 198.720).
Despues de incluir los dividendos la base imponible es de
2.140.000 y la cantidad bruta a pagar (cuota íntegra) es de 369.720 pts pero como hay una
deducción de 40.000 pts la cuota liquida (cuota íntegra menos deducciones) se queda en
329.720.
Esta cuota liquida es lo que "de verdad" pagamos
de IRPF y no debe confundirse con la cuota diferencial resultante de restar ingresos a
cuenta y retenciones. En el ejemplo habría que deducir las 25.000 pts, más otras
retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran
practicado, y saldría una cantidad a pagar o a devolver al presentar la declaración.
A veces se confunde la cuota diferencial con la líquida
pero esta es una múltiples "ilusiones" con las que se engaña a sí mismo el
ser humano (como las bursátiles :-). Objetivamente, es mucho más afortunado
(fiscalmente) un contribuyente con una cuota líquida de 500.000 pts y una diferencial a
pagar de 200.000, que otro con una cuota líquida de 1.000.000 y una cuota diferencial a
devolver de 200.000. Uno paga 500.000 pts de impuestos más que el otro, y encima
financieramente sale más favorecido el contribuyente menos gravado
(porque no ha financiado a Hacienda sino que Hacienda le ha financiado a él).
Volviendo a los dividendos, observemos que nuestro
contribuyente ve disminuida su carga fiscal después de cobrar el dividendo, en vez de
verla aumentada. Todo un "regalo fiscal" :-).
Ello es así porque tiene una base imponible baja. Pero incluso en las rentas medias y
medias-altas el gravamen real por dividendos es muy reducido frente a otras formas de
gravamen, incluso el de las plusvalías irregulares a mas de dos años. Solo con bases
imponibles por encima de 7/7,5 millones empiezan a ser preferibles plusvalías afloradas a
dividendos.
El tratamiento fiscal de los dividendos hace atractiva la
inversión bursátil a largo plazo basada en flujos de dividendos como norma y en
plusvalías como excepción. Ello es especialmente aplicable a los inversores que por no
trabajar necesitan un flujo de fondos
regular para subsistir (rentistas, jubilados, parados, etc).
El lector curioso se habrá preguntado el porqué de tan
barroca normativa fiscal. La explicación esta un fenómeno conocido como "doble
imposición". La sociedad a la que pertenecemos como accionistas ha tributado ya por
sus ganancias en el Impuesto de Sociedades. Si nosotros como accionistas tributamos en el
IRPF, Hacienda cobra dos veces por los mismos beneficios. Eso es lo que se pretende
evitar.
Ahora bien, si la Sociedad ya tributó habrá obtenido un
beneficio adicional por acción aplicado a dividendo que no nos pagó porque lo hizo a
Hacienda. De ahí el incrementar nuestra base imponible por la estimación de ese
beneficio. Y habrá pagado el Impuesto de Sociedades, por lo que este pago nos lo
descontamos de nuestros impuestos, a modo de "entrega de cuenta" que hizo la
Sociedad.
Todo impecable desde el punto de vista técnico y también
desde el punto de vista social al mantener la progresividad del Impuesto.
Solo que los números no cuadran...
El tipo del Impuesto de Sociedades es del 35%. Para
eliminar una repercusión del 35% el coeficiente de incremento de base imponible debiera
ser 1,5385 y la deducción en cuota del 53,85%. Al ser solo 1,4 y 40% se elimina
únicamente un 28,5% en números redondos.
La explicación oficial de Hacienda es que el tipo real se
aproxima al porcentaje del 28,5 debido a las deducciones existentes en el Impuesto de
Sociedades. Se podría contraargumentar que las deducciones lo son con todas las
consecuencias y no parece muy
transparente (ni ético) dar deducciones vía Impuesto de Sociedades y luego recuperarlas
vía IRPF. Hacienda a su vez dirá que las deducciones son en su espíritu, y a veces en
su letra, para capitalizar la sociedad por lo que solo deben aplicarse a la parte de
beneficio retenida... Fin del debate. En todo caso, sin ser pefecto, es un sistema mucho
más correcto y justo que el anterior, aunque también más complejo y dificil de entender
(baste ver lo que me ha hecho escribir para explicarlo
ENRIQUE GALLEGO
|