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La Fiscalidad

Cuando planificamos nuestra inversión bursátil yendo más lejos que la atención exclusiva al "juego" de comprar y vender, nos surgirán al menos cuatro aspectos importantes que influyen en el resultado final de nuestra inversión: los costes de transacción, los costes de oportunidad, la gestión del riesgo y la fiscalidad.

Los costes de transacción son las comisiones y gastos que nos cobran por nuestras operaciones. Los costes de oportunidad surgen del tiempo que tenemos que dedicar al seguimiento de la inversión y la tensión nerviosa a que nos veremos sometidos en proporción directa al riesgo que asumamos. La gestión del riesgo consiste en determinar los porcentajes de activos financieros en que distribuimos nuestra cartera (desde los más seguros a los más arriesgados) teniendo en cuenta la ecuación rentabilidad/riesgo: a mayor rentabilidad mayor riesgo. Son todos aspectos de gran importancia (sobre todo la gestión del riesgo) por lo que habrá para volver sobre ellos, de momento nos centramos en la fiscalidad.

La  fiscalidad condiciona nuestras decisiones de inversión (o al menos debiera hacerlo) debido a que el tratamiento fiscal dado a las rentas del capital no es neutral respecto a la forma de obtenerlas. Por ejemplo, la inversión directa en bonos y obligaciones del Estado tiene un tratamiento fiscal mucho más desfavorable que la inversión a través de fondos de inversión en renta fija. O bien, las plusvalías obtenidas habiendo mantenido los activos financieros durante más de un año están mucho mejor tratadas que las obtenidas a corto plazo.

Este situación lleva al inversor racional a considerar como un aspecto estratégico la "planificación fiscal", es decir valorar los costes fiscales de cada una de sus operaciones antes de realizarlas y establecer como uno de los objetivos básicos la minimización de costes fiscales. Por supuesto, la planificación fiscal debe conciliarse con el resto de objetivos perseguidos por nuestra política de inversión. A veces habrá que pagar más impuestos de los que se pagarían con otra inversión debido a que, en conjunto, la inversión alternativa es menos rentable.

La planificación fiscal adquiere gran importancia a fin de año, cuando estamos "cerrando ejercicio". De ahí el dedicar los próximos artículos del mes de diciembre a este aspecto. El objetivo es elaborar una pequeña "guía fiscal" en la que se explique con el mayor grado de claridad posible el tratamiento dado a las rentas de capital en el actual IRPF. Dado que, por enésima vez, se está estudiando una reforma en profundidad de la fiscalidad, completaremos la explicación con un apunte de como sería esa reforma, si fuesen adelante las propuestas elaboradas por los expertos. En 1998 habrá un apéndice de variaciones y "novedades" para la planificación fiscal de dicho año.

El actual tratamiento fiscal de las rentas de capital en el IRPF merece un calificativo inmediato: complejísimo, un verdadero laberinto, capaz de convertir en experto fiscalista al que se adentre en todos sus vericuetos (o de sumirle en la más negra desesperación) .
Tanto como para no poder garantizar la validez de la totalidad de las orientaciones e informaciones que a continuación se irán exponiendo dado que en muchos casos entramos en el terreno de las interpretaciones, de los artículos de la Ley tal derogados por la Ley cual... Es muy improbable pero no imposible que se deslice algún error. Si fuera así agradeceré correcciones razonadas.

Hacienda no lo pone fácil. Hace meses intenté recabar información sobre las novedades del IRPF para 1997 en la administración de la Agencia Tributaria a que pertenezco, obteniendo como asombrosa respuesta que "todo va a ser completamente distinto" (sic) y que debía esperar a que se publicaran los impresos de la declaración (supongo que lo de completamente distinto alude a las complejidades adicionales derivadas de la cesión del 15% a las autonomías). Una consulta vía Internet obtuvo como una única respuesta la remisión a los textos legales correspondientes.

Lo más grave es que se trata de un problema que afecta a millones de personas, al "contribuyente de a pie": la generalización de los fondos de inversión y de las OPV's entre la población implica la afloración, tarde o temprano, de incrementos o disminuciones patrimoniales lo que supone hacer la declaración ordinaria y saber aplicar las reglas correspondientes: la declaración ordinaria ha dejado de ser terreno de profesionales y empresarios, con recursos para pagarse un asesor fiscal, para afectar a los trabajadores por cuenta ajena.

Así que intentaremos suplir con buena voluntad, y confiemos que con acierto, el vacío dejado por la mala política informativa de Hacienda.

Centrandonos de forma preferente en la inversión en Bolsa dividiremos la explicación en tres grandes apartados:

- Tratamiento fiscal de los dividendos
- Tratamiento fiscal de las plusvalías y minusvalías en inversión directa y en fondos de inversión.
. Otras operaciones: tratamiento fiscal de los derechos de suscripción, devoluciones de capital y splits. Utilización de las aplicaciones y del lavado de dividendos.

Todo ello desde la perspectiva del inversor particular sometido al IRPF.

DIVIDENDOS

Los dividendos tienen un tratamiento peculiar que les diferencia de las demás rentas explícitas del capital.

Los rendimientos de una cuenta bancaria,  de una imposición a plazo,  los cupones de un bono, etc, se integran sin más en la base imponible. Unicamente hay dos deducciones que minoran la base imponible:

1) Una general de 29.000 pesetas para el conjunto de los ingresos, dividendos incluidos (nos interesará por tanto generar "algo" para beneficiarnos de esta deducción, incluso cuando nuestra política de ahorro se concentre en planes de pensiones y fondos de inversión).

2) "Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario exclusivamente los de administración y custodia" (Art. 39-1 Ley del IRPF). Es decir, no valen deducciones por asesoramiento, gestión de patrimonio, etc a menos que se "disfracen" de gastos de administración, y se hagan constar como tales en el correspondiente certificado emitido por el Banco o Sociedad de Valores.

Los dividendos tienen un tratamiento especial que los hace especialmente atractivos para el inversor sobre todo si necesita un flujo regular de fondos.

1) Su importe íntegro se multiplica por 1,4 (como norma general en la que se incluyen las sociedades cotizadas en la Bolsa. Obviamos la casuistica de las excepciones). Esta es la cantidad que se incluye en la base imponible.

2) Se deduce en la cuota el 40% del importe íntegro percibido.

Ejemplo: Un contribuyente tiene una base imponible de 2 millones de pesetas antes de incluir los dividendos. Ha cobrado 100.000 pts brutas de dividendos, aplicandose la correspondente retención de 25.000 pts, por lo que el ingreso liquido fue de 75.000 pts.

La aplicación de la normativa y el cálculo de la repercusión fiscal se haría así:

1) Se multiplica el importe íntegro percibido por 1,4 con lo que nos salen 100.000*1,4=140.000 pts (al ser el importe íntegro se tiene en cuenta la retención del 25%)

2) Sobre las 100.000 de importe íntegro se calcula el 40%: 40.000 pts y se deduce de la cuota a pagar.

3) Las 25.000 pts se incluyen en el apartado de retenciones y pagos a cuenta.

Antes de incluir los dividendos la cantidad bruta a pagar sería de 337.520 pts (hasta 1.136.000 de base, 138.800 de cuota y el resto al 23%, igual a 198.720).

Despues de incluir los dividendos la base imponible es de 2.140.000 y la cantidad bruta a pagar (cuota íntegra) es de 369.720 pts pero como hay una deducción de 40.000 pts la cuota liquida (cuota íntegra menos deducciones) se queda en 329.720.

Esta cuota liquida es lo que "de verdad" pagamos de IRPF y no debe confundirse con la cuota diferencial resultante de restar ingresos a cuenta y retenciones. En el ejemplo habría que deducir las 25.000 pts, más otras retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran
practicado, y saldría una cantidad a pagar o a devolver al presentar la declaración.

A veces se confunde la cuota diferencial con la líquida pero esta es una múltiples "ilusiones" con las que se engaña a sí mismo el ser humano (como las bursátiles :-). Objetivamente, es mucho más afortunado (fiscalmente) un contribuyente con una cuota líquida de 500.000 pts y una diferencial a pagar de 200.000, que otro con una cuota líquida de 1.000.000 y una cuota diferencial a devolver de 200.000. Uno paga 500.000 pts de impuestos más que el otro, y encima financieramente sale más favorecido el contribuyente menos gravado (porque no ha financiado a Hacienda sino que Hacienda le ha financiado a él).

Volviendo a los dividendos, observemos que nuestro contribuyente ve disminuida su carga fiscal después de cobrar el dividendo, en vez de verla aumentada. Todo un "regalo fiscal" :-).
Ello es así porque tiene una base imponible baja. Pero incluso en las rentas medias y medias-altas el gravamen real por dividendos es muy reducido frente a otras formas de gravamen, incluso el de las plusvalías irregulares a mas de dos años. Solo con bases imponibles por encima de 7/7,5 millones empiezan a ser preferibles plusvalías afloradas a dividendos.

El tratamiento fiscal de los dividendos hace atractiva la inversión bursátil a largo plazo basada en flujos de dividendos como norma y en plusvalías como excepción. Ello es especialmente aplicable a los inversores que por no trabajar necesitan un flujo de fondos regular para subsistir (rentistas, jubilados, parados, etc).

El lector curioso se habrá preguntado el porqué de tan barroca normativa fiscal. La explicación esta un fenómeno conocido como "doble imposición". La sociedad a la que pertenecemos como accionistas ha tributado ya por sus ganancias en el Impuesto de Sociedades. Si nosotros como accionistas tributamos en el IRPF, Hacienda cobra dos veces por los mismos beneficios. Eso es lo que se pretende evitar.

Ahora bien, si la Sociedad ya tributó habrá obtenido un beneficio adicional por acción aplicado a dividendo que no nos pagó porque lo hizo a Hacienda. De ahí el incrementar nuestra base imponible por la estimación de ese beneficio. Y habrá pagado el Impuesto de Sociedades, por lo que este pago nos lo descontamos de nuestros impuestos, a modo de "entrega de cuenta" que hizo la Sociedad.

Todo impecable desde el punto de vista técnico y también desde el punto de vista social al mantener la progresividad del Impuesto.
Solo que los números no cuadran...

El tipo del Impuesto de Sociedades es del 35%. Para eliminar una repercusión del 35% el coeficiente de incremento de base imponible debiera ser 1,5385 y la deducción en cuota del 53,85%. Al ser solo 1,4 y 40% se elimina únicamente un 28,5% en números redondos.

La explicación oficial de Hacienda es que el tipo real se aproxima al porcentaje del 28,5 debido a las deducciones existentes en el Impuesto de Sociedades. Se podría contraargumentar que las deducciones lo son con todas las consecuencias y no parece muy transparente (ni ético) dar deducciones vía Impuesto de Sociedades y luego recuperarlas vía IRPF. Hacienda a su vez dirá que las deducciones son en su espíritu, y a veces en su letra, para capitalizar la sociedad por lo que solo deben aplicarse a la parte de beneficio retenida... Fin del debate. En todo caso, sin ser pefecto, es un sistema mucho más correcto y justo que el anterior, aunque también más complejo y dificil de entender (baste ver lo que me ha hecho escribir para explicarlo
 
 
ENRIQUE GALLEGO

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