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Plusvalías y Minusvalías
1. DEFINICION
Cualquier venta de acciones o de participaciones en un
fondo de inversión (sea de renta fija o variable) origina a efectos fiscales una
variación patrimonial.
Ello supone, de entrada, la incomodidad de verse obligado a
hacer la declaración ordinaria (a menos que en el futuro Hacienda cambie el criterio y lo
incluya en la simplificada, dada la
generalización de este tipo de operaciones).
2. MINIMO EXENTO
La única excepción es cuando las operaciones NO proceden
de fondos de inversión y su importe es inferior a 500.000 pts. Por ejemplo, si a lo largo
del año hemos vendido acciones por importe de 450.000 pts estamos exentos de tributar
aunque hayamos obtenido
plusvalías por ellas. Algunos asesores fiscales aconsejan que, a pesar de todo, se haga
la declaración ordinaria y se haga constar la operación, poniendo como importe a pagar 0
pts, a fin de evitar "paralelas" y molestias varias. Sin duda, la aplicación
que revisa las
declaraciones, al cruzar con los datos en poder de Hacienda, puede detectar que falta una
variación patrimonial, pero si está bien diseñada constatará que son acciones y no
alcanzan las 500.000 pts...
El problema es que esté bien diseñada
Los fondos de inversión tributan desde la primera peseta.
Quien trabaja con Agencias o Sociedades de Valores suele
pactar la retribución de la liquidez a traves de repos, o de meter el dinero en un FIAMM.
En ambos casos, en el primero por volumen de operaciones y en el segundo por tratarse de
un fondo de inversión
vamos a tener que tributar. Un inversor pasivo (que mueve muy poco su cartera) si no
piensa alcanzar el límite de las 500.000 pts en sus ventas deberá estar atento a esta
circunstancia, o puede hacer un pésimo negocio con la retribución de su liquidez.
¿Y si una persona ha vendido acciones por un lado y
fondos por otro cuya suma no alcanza las 500.000 pts? Tributará por la plusvalía de los
fondos pero no por la de las acciones. Ahora bien, si la suma de ambos conceptos sobrepasa
las 500.000 pts también deberá
tributar por las acciones desde la primera peseta, de acuerdo que las reglas que
expondremos en este artículo.
Otro tipo de operaciones patrimoniales (la venta de un piso
por ejemplo) también cuentan para el límite de las 500.000 pts.
3. DETERMINACION IMPORTE DE LA VARIACION PATRIMONIAL
La determinación del importe de la plusvalía o
minusvalía en la venta de una acción se hace según las siguientes reglas:
1) Al precio de compra de la acción se le suman las
comisiones y cánones de la compra y se le restan los importes percibidos por venta de
derechos de suscripción (que en su día no tributaron) netos de comisiones y cánones.
2) Al precio de venta de la acción se le restan las
comisiones y canones de la venta
Restamos 2) de 1) La diferencia es la variación
patrimonial antes de la aplicación de coeficientes correctores: si es positiva
plusvalía, si es negativa minusvalía.
Sobre estes importe se aplican unos coeficientes
correctores cuya explicación, debido a su complejidad, dejamos para más adelante.
3) Cuando hay varias operaciones de compra y la venta es
parcial se aplica el criterio FIFO (First In, First Out). Es decir se van considerando
como vendidas las más antiguas.
Ejemplo:
100 acciones compradas a 4.000 pts y otras 100 compradas
después a 4.200. Ha habido una ampliación de capital por cuyos derechos recibimos 134
pts netas. Vendemos 100 a 4.500.
Suponemos que la Sociedad de Valores nos cobró un 0,25%
más los cánones bursátiles. El precio de compra por acción de las 100 primeras
ascenderá a 4000 pts + 10 (0,25%) + 7,50 (canón bursatil 750 entre 100)- 134 (derecho
suscripción), es decir 3848,50. El precio de venta será de 4500 - 11,25 - 7,50=4481,25.
Es decir la plusvalía obtenida asciende a 632,75 pts/titulo que por 100 acciones
significa 63.275 pts.
Es de subrayar que hemos tomado las primeras 100 acciones,
no el precio medio de las acciones, ni las 100 más modernas aunque estas opciones serían
en este caso más favorables.
4. COEFICIENTES CORRECTORES
Sobre el importe de las plusvalías obtenidas se aplican
unos coeficientes correctores que disminuyen su importe a efectos fiscales y en
consecuencia suponen una exención parcial de impuestos.
El coeficiente corrector y sistema de cálculo dependen de
la fecha de adquisición de las acciones. La diferencia básica estriba en que las
acciones tuvieran a 31-12-96 una antiguedad de más de dos años. Más de dos años es
desde dos años y un día en adelante, así que podemos formular esta regla dividiendo las
plusvalías en dos tipos: adquiridas antes del 31-12-94 y adquiridas con posterioridad.
1) Acciones adquiridas antes del 31-12-94 Se calcula el
número de años transcurridos desde la fecha de la compra hasta el 31-12-96, redondeado
por exceso, y se aplica una reducción del 25% en la plusvalía por cada año que
exceda de dos.
Esto equivale a:
Desde 31-12-93 a 30-12-94: 25%
" 31-12-92 a 30-12-93: 50%
" 31-12-91 a 30-12-92: 75%
Antes del
31-12-91 : 100%
En los fondos de inversión la regla es la misma pero
varía el porcentaje de reducción que se reduce al 14,28% anual.
Desde 31-12-93 a 30-12-94: 14,28%
" 31-12-92 a 30-12-93: 28,56%
" 31-12-91 a 30-12-92: 42,84%
" 31-12-90 a 30-12-91: 57,12%
" 31-12-89 a 30-12-90: 71,40%
" 31-12-88 a 30-12-89:
85,68%
Antes del
31-12-88
: 100%
Estos coeficientes correctores NO se aplican sobre las
minusvalías, lo que es favorable al inversor que se las puede deducir en su integridad.
De todas formas, pocas minusvalías con origen en estos años se habrán generado, dada la
evolución de los mercados.
2) Acciones adquiridas a partir del 31-12-94. Se aplica al
precio de compra un coeficiente corrector de la inflación en función del año de
adquisición
Año 1995 y 31-12-94: 1,083
Año 1996 : 1,035
Año 1997 : 1,000 (obvio :-)
No hay coeficiente corrector de la inflación para las
transmisiones anteriores a 30-12-94 (que tienen en todo caso el tratamiento previsto en el
apartado 1), o, ajustandonos a la letra de la Ley, el coeficiente es 1,000 que equivale a
la ausencia de coeficiente .
Ejemplo:
Partiendo de nuestro ejemplo anterior vemos como se calcula
la plusvalía fiscal según la fecha de adquisición.
Recordemos que la plusvalía bruta es de 63.275 pts.
Suponemos que se vende el 15 de diciembre de 1997. Vamos a suponer en todo momento
que realizamos la totalidad de las operaciones.
1p) Adquiridas el 14 de diciembre de 1991. Están exentas
de tributar al ser el coeficiente reductor del 100%.
2p) Adquiridas el 14 de diciembre de 1992. Coeficiente
reductor del 75% Plusvalía de 63.275*0,25=15.819 pts.
3p) Adquiridas el 14 de diciembre de 1993. Coeficiente
reductor del 50% Plusvalía de 63.275*0,50=31.637 pts.
4p) Adquiridas el 14 de diciembre de 1994. Coeficiente
reductor del 25% Plusvalía de 63.275*0,75=47.456 pts.
5p1) Adquiridas el 14 de diciembre de 1995. Se multiplica
el precio de compra, 384.850 por el coeficiente corrector correspondiente al año
384.850*1,083=416.793. Se resta este resultado del precio de venta 448.125-416.793=31.332
pts.
5p2) Adquiridas el 16 de diciembre de 1995. Misma
operación que en el 5p1. En consecuencia plusvalía de 31.332. Sin embargo, el
tratamiento fiscal es distinto al de 5p1).
6p1) Adquiridas el 14 de diciembre de 1996. Se multiplica
el precio de compra, 384.850 por el coeficiente corrector correspondiente al año
384.850*1,035=398.320. Se resta este resultado del precio de venta 448.125-398.320=49.805
pts.
6p2) Adquiridas el 16 de diciembre de 1996. Misma
operación que en 6p1). En consecuencia 49.805 pts. Sin embargo el tratamiento fiscal es
distinto al de 6p1..
7p) Adquiridas el 14 de diciembre de 1997. Aquí no hay
ningún tipo de reducción. La plusvalía fiscal es la diferencia entre compra y venta
63.275.
Queda en evidencia la chapuza legislativa: tributan menos
las plusvalías de 1995 que las de 1994 y 1993, lo que es totalmente contrario al
espíritu de la ley. Ello es consecuencia de la no aplicación de coeficientes correctores
de inflación con anterioridad a 1995.
Este efecto perverso solo se da cuando la plusvalía es
relativamente pequeña. Por ejemplo, si la plusvalía fuera de 1.000.000 obtenida con
acciones compradas a 1.000.000 y vendidas a 2.000.000, la plusvalía para 1994 sería de
750.000 pts (75% de 1.000.000) y la de 1995 de 917.000 pts (2.000.000-1.083.000).
Para el año que viene parece que se va a corregir el
disparate aplicando un coeficiente del 1,02 para las plusvalías anteriores a 1995 y
manteniendo congelado el coeficiente de 1995, lo cual va contra otro principio inspirador
de la Ley, la eliminación de la tributación sobre aquello donde ya se ha pagado otro
"impuesto" en forma de inflación.
5. TIPOS DE VARIACION PATRIMONIAL Y REGLAS DE COMPENSACION
La Ley del IRPF distingue entre dos tipos de incrementos y
disminuciones de patrimonio: los regulares que son los generados en un período igual o
menor a un año, y los irregulares con un periodo de generación superior al año (desde
un año y un día en adelante). El
periodo de generación es la diferencia entre la fecha de compra y la de venta.
Los incrementos y disminuciones de patrimonio irregulares
se subdividen a su vez en dos tipos llamados, a falta de mejor denominación, como tipo a)
y tipo b), por ser así como aparecen en la Ley del Impuesto (artículo 66)
Tipo a) son los incrementos y disminuciones irregulares con
dos o menos años de período de generación, o sea aquellas con menos dos años y un día
y más de un año y un día (las de un año o menos son regulares)
Tipo b) son los incrementos y disminuciones irregulares con
más de dos años de período de generación.
Ejemplo:
Siguiendo nuestro ejemplo, suponemos que se han hecho todas
las operaciones descritas. La base imponible por otro tipo de rentas asciende a 1.500.000
pts. La imputación a cada tipo de incremento es la siguiente:
Incremento regular (Un año o menos):
7p) 63.275
6p2) 49.805
Incremento irregular tipo a) (mas de año y menos de dos)
6p1) 49.805
5p2) 31.332
Incrementos irregulares tipo b) (mas de dos años):
5p1) 31.332
4p) 47.456
3p) 31.637
2p) 15.819
1p) Exento
Base regular= 1.500.000+113.080=1.613.080
Base irregular tipo a)= 81.137
Base irregular tipo b)=126.244
En nuestro ejemplo solo hemos contemplado incrementos
patrimoniales (ya bastante complicado es como para liarlo más). Ahora bien, operando en
Bolsa nos vamos a encontrar con cierta frecuencia con minusvalías, porque nadie es
infalible.
Las minusvalías las podemos compensar con plusvalías
reduciendo nuestra base imponible y, en consecuencia, los impuestos a pagar. En cambio, no
es posible compensar las minusvalías con otro tipo de ingresos (los procedentes del
trabajo por ejemplo), solo con
plusvalías, eso sí es indiferente el origen de las plusvalías y de las minusvalías:
acciones, fondos de inversión, operaciones inmobiliarias,...
En cambio si es importante el tipo de plusvalía y de
minusvalía, regular, irregular tipo a) e irregular tipo b). Las reglas son:
1) Primero se compensan entre sí cada uno de los tipos, es
decir las plusvalías regulares con las minusvalías regulares y las plusvalías
irregulares tipos a) y b) con sus respectivas minusvalías.
2) Una vez compensado el eventual saldo negativo de las
plusvalías, si queda un saldo negativo en uno de los tipos de plusvalía irregular y
positivo en el otro se pueden compensar entre sí.
Después de la anterior compensación, si hubiera un saldo
negativo en las regulares se compensará con los eventuales saldos positivos en las
plusvalías irregulares. En cambio un saldo positivo en las plusvalías regulares no puede
compensarse con saldos negativos en las irregulares.
Podemos formular esta regla en términos sencillos diciendo
que no hay ningún problema para compensar minusvalías con plusvalías a excepción de
las plusvalías regulares que solo pueden compensarse con minusvalías regulares. Si bien,
primero se compensan las irregulares entre sí y luego las regulares.
3) Si después de la compensación prevista en el apartado
2) quedase un saldo negativo podrá compensarse en los cinco años siguientes, pero solo
con plusvalías irregulares, no con plusvalías regulares, aunque el origen del saldo
negativo fuese en su día una
minusvalía regular.
Además, si las minusvalías a compensar tuviesen origen
irregular deben compensarse sólo con plusvalías de su grupo, las del a) con el a) y las
del b) con el b). Pasado el plazo de cinco años se pierde el derecho a la compensación
si no se ha ejercido.
Ejemplo:
Tenemos las siguientes plusvalías y minusvalías
Plusvalías regulares: 50.000 Minusvalías regulares:
250.000
Plusvalías irregulares tipo a): 100.000 Id minusvalías: 50.000
Plusvalías irregulares tipo b): 200.000 Id minusvalías:
300.000.
Paso 1: compensación de los distintos tipos con lo que
obtenemos
Minsuvalía regular: 200.000
Plusvalía irregular tipo a): 50.000
Minusvalía irregular tipo b): 100.000
Paso 2: compensación de la plusvalía tipo a) con la
minusvalía del grupo b). En consecuencia la plusvalía se elimina y no hay que
tributar nada.
Si no hubiera minusvalías irregulares utilizaríamos la
minusvalía regular para no tributar nada por la plusvalía tipo a).
Paso 3: Queda una minusvalía pendiente de compensación de
250.000 pts= 200.000 de plusvalía regular y 50.000 de plusvalía irregular tipo b).
Podrá compensarse en un plazo de cinco años con plusvalías irregulares, si bien las
50.000 pts solo podrían compensarse con una plusvalía tipo b) según la letra de la Ley.
6. TRIBUTACION
Ya sabemos cual es el importe de nuestras plusvalías a
efectos fiscales. Ahora llega lo más desagradable :-) cuanto dinero tenemos que pagar.
Las reglas son las siguientes:
1) Plusvalías regulares: se integran en la base imponible
como un ingreso ordinario más. Esto se denomina en el argot fiscal "tributar a tipo
marginal", en el ejemplo lo explicaremos.
2) Plusvalías irregulares tipo a): Tributan al mayor de
los siguientes tipos:
a) Tipo medio: "resultado de multiplicar por 100 el
cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la
base liquidable regular. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales"
(artículo 74-2 de la Ley del IRPF)
b) El tipo medio que resulte de aplicar la escala de
gravamen del impuesto al 50% de la plusvalía obtenida.
3) Plusvalías irregulares tipo b): En el caso de las
acciones las primeras 200.000 pts están exentas. El resto tributa a un tipo fijo del 20%.
Si se trata de fondos de inversión tributan desde la primera peseta. Esta diferencia,
unida al tratamiento fiscal de los dividendos descrito en el artículo anterior, hace
aconsejable para rentas pequeñas y medianas la inversión directa en Bolsa frente a los
fondos de inversión. Eso sí, una inversión directa necesita un patrimonio mínimo para
garantizar una diversificación que no convierta
la inversión en "lotería". Para invertir directamente es necesario como poco 1
millón de pesetas (un mínimo muy "mínimo") y mejor 2 o 3. Si no, son
preferibles los fondos de inversión o los de pensiones.
Ejemplo:
Recordemos nuestro ejemplo base. Base regular: 1.613.080
pts, de las que 113.080 pts proceden de plusvalías. Base irregular tipo a) 81.137. Base
irregular tipo b) 126.244.
Si no existieran plusvalías bursátiles, la cuota íntegra
sería de 222.520 pts (sobre una base de 1.500.000).
Si solo existiera la plusvalía regular, además de los
ingresos de otras fuentes, tendríamos una cuota íntegra de (sobre una base de
1.613.080 pts). El tipo medio será 248.528 /1.613.080=15,41%
La diferencia entre 248.528-222.520=26.008 dividida entre
113.080, las plusvalías regulares, nos arroja un 23%. Este es el llamado tipo marginal al
que se han gravado nuestras plusvalías regulares. Es un criterio general entre los
fiscalistas considerarlo así y, como norma general, es correcto. Tenemos unos ingresos
regulares (1.500.000 en nuestro ejemplo) con una determinada carga fiscal, y unos ingresos
eventuales (la plusvalía bursátil) que han incrementado nuestro ingreso total pero
también (en mayor porcentaje) nuestra carga fiscal. La excepción sería un especulador
profesional cuyos "ingresos regulares" son las plusvalías a corto plazo, donde
sería más correcto considerar el tipo medio.
Plusvalía irregular tipo a): multiplicamos 81.137
por el tipo medio 15,41% y nos sale a pagar 12.501 pts. En este caso, la casuistica es muy
clara (he buscado deliberadamente cifras bajas, propias de un pequeño inversor). Ahora
bien, supongamos que las plusvalías de este tipo fueran de 10.000.000 pts. Entonces no
tributarían al 15,41% sino que hallaríamos el 50% de 10.000.000 de pts, 5.000.000 y
aplicaríamos el tipo medio correspondiente a estos 5 millones (el 24,75%). Esta norma se
ha hecho para evitar "ingenierías fiscales" consistentes en declarar unos
ingresos regulares muy bajos y concentrar el grueso de los ingresos en este tipo de
plusvalías.
Plusvalía irregular tipo b): Son 126.244 pts, como las
primeras 200.000 están exentas no tenemos que pagar nada. No sería así si fueran fondos
de inversión, en cuyo caso tributaríamos al 20% desde la primera peseta, o sea
pagaríamos 25.249 como consecuencia de la elección de tipo de activo.
Observése que en determinados circunstancias las
plusvalías tipo a) generadas a más corto plazo que las b) están, sin embargo, menos
gravadas, otro efecto perverso derivado de los errores técnicos de la normativa.
La cuota íntegra de nuestro ejemplo sería:
Cuota regular: 248.528 +cuota irregular: 12.501 = 261.029 pts.
Y nada más. Hoy me ha salido un "diccionario"
para consulta, en donde confío haber contemplado toda la casuística y no haberme
equivocado. Lo he hecho con la Ley del Impuesto al lado, verificando cuidadosamente cada
afirmación. Aún así es imposible garantizar que no haya errores o diferencias de
interpretación, aunque sí bastante
improbable.
ENRIQUE GALLEGO
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