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Ampliaciones de capital

Cuando se realiza una ampliación de capital lo habitual es la emisión de un derecho de suscripción. El derecho de suscripción compensa al accionista de la pérdida de valor de sus acciones al incorporarse las nuevas al capital social (esta pérdida de valor se llama "dilución"). La excepción es cuando el desembolso exigido supera el valor de mercado de las acciones, cosa que sucede en una empresa  cuyo accionista mayoritario inyecta capital
a precio superior al de mercado para incrementar su participación.

Ejemplos:

Una sociedad cuyo nominal es de 500 pts y cotiza a 400. Hace una ampliación a la par es decir a 500 pts en proporción una por una. El derecho de suscripción carece de valor pues el desembolso exigido supera el valor de mercado. Es más racional para el que quiera tomar posiciones en la empresa comprar a 400 pts las viejas que suscribir las nuevas a 500 pts. Al mayoritario no le vale esta estrategia si quiere suscribir un paquete importante porque dispararía la cotización por encima de las 500 pts, sobre todo una vez que la gente se diera cuenta de la maniobra.

En cambio si cotiza a 1000 pts y realiza el mismo tipo de ampliación, una por una a la par, el valor del derecho será de 250 pts (suponiendo que no haya diferencias de dividendos entre acciones nuevas y viejas): al principio había una acción que valía 1000 pts.
Ahora hay dos que valen 1000+500=1500 divididas entre dos acciones igual a 750, nuevo precio. La diferencia entre el nuevo precio y el antiguo es el valor teórico del derecho (teórico porque el mercado puede cotizar el derecho por encima o por debajo del teórico. Por logeneral cotiza por debajo).

Los derechos de suscripción vendidos minoran el valor de adquisición, como ya vimos en los ejemplos de la entrega anterior. La venta de derechos de suscripción tiene un atractivo importante para el inversor a largo: mientras no venda las acciones estará recibiendo un
flujo de dinero que no sufre ni retención ni tributación. En un inversor estable y con un importante paquete de acciones esta cantidad puede llegar a ser significativa (millones de pts), situación tanto más ventajosa cuanto más alto sea su tipo impositivo.

Cuando el importe acumulado de los derechos de suscripción vendidos supere al valor de adquisición la diferencia tendrá la consideración de incremento de patrimonio en el período impositivo en que se vendan las acciones (artículo 44 de la Ley). Se aplicarán las normas vistas en el capítulo anterior sobre coeficientes correctores, tipos impositivos, etc, igual que si hubieramos hecho una venta parcial de acciones.

En cuanto a la alternativa a la venta de derechos, la suscripción de las acciones, desde el punto de vista fiscal hay que distinguir entre acciones liberadas y acciones con desembolso.

En las acciones liberadas, es decir aquellas cuya suscripción no suponga desembolso para el accionista, "el valor de adquisición tanto de estas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los
liberados que correspondan" (artículo 48 de la Ley). La antigüedad es "la que corresponda a las acciones de las cuales proceden" (artículo 45).

Por ejemplo, tenemos 500 acciones de una sociedad que hace una ampliación de 1 nueva por cada 5 antiguas totalmente liberada. Las acciones nos costaron 1000 pts. Al final de la ampliación tendremos 120 acciones cuyo coste es el inicial de 500.000 pts más la comisión
que eventualmente nos cobre la sociedad de valores por la suscripción de lasnuevas acciones. Supongamos que han sido 500 pts. El coste por acción será 500.500/120=4171 pts por acción y la antiguedad (a efectos de coeficientes correctores y tipo impositivo a aplicar el día en que se vendan) la de las 100 acciones iniciales.

En cambio en las acciones cuya suscripción suponga un desembolso para el accionista (y una aportación de nuevos fondos para la sociedad) se computarán por su coste efectivo y su antigüedad será la de la fecha de suscripción.
 

ENRIQUE GALLEGO


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