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Devolución de
Aportaciones
Tradicionalmente la forma de "ingenieria fiscal"
utilizada para proporcionar retribución a los inversores estables era la ampliación de
capital liberada. Si vendían todos o parte de los derechos de suscripción iban
obteniendo una retribución complementaria a los dividendos y libre de impuestos mientras
no vendieran las acciones originales.
Hoy se hacen pocas ampliaciones liberadas. Se prefiere el
sistema de devolución de aportaciones que presenta la ventaja de su equidad: 100 pts de
devolución son 100 pts cobradas (menos la comisión que eventualmente cargue la Sociedad
de Valores). En cambio el derecho de suscripción hay que venderlo en el mercado y nos
podemos encontrar
vendiendo por debajo de teórico (de hecho es lo que suele pasar). Además la
participación no se ve diluida (al vender los derechos perdemos la suscripción de las
acciones nuevas y nuestra participación en la sociedad va disminuyendo).
La devolución de aportaciones está regulada en el
artículo 44 de la Ley:
"4) Se estimará que no existe incremento o
disminución depatrimonio:
[...]
d) En los supuestos de reducción de capital. No obstante, cuando la reducción de capital
tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta minorará el valor
de adquisición de los valores afectados, hasta su anulación. El exceso que pudiera
resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario."
Esta hipótesis de llegar a tributar como rendimiento del
capital mobiliario solo se producirá cuando el importe recibido exceda el precio de
adquisición. Es especialmente desfavorable, pues no hay ningún tipo de desgravación
fiscal, simplemente incrementa la base imponible a tipo marginal. Afortunadamente, es muy
improbable que se produzca.
Ejemplo: Una acción comprada a 100 pts que devuelve 200
pts de capital. Las primeras 100 minorarían el importe de la adquisición dejandolo en 0
pts. Las otras 100 tributarían como capital mobiliario.
Lo habitual sin embargo, es haber pagado mucho más de 100
pts por acción. La hipótesis del ejemplo solo es verosímil en una empresa que ha sido
comprada a precio de saldo en una situación especialmente crítica y que luego logra
salir adelante. Esta circunstancia se verá reflejada en una enorme plusvalía que
"endulza" el trago de la tributación desfavorable.
ENRIQUE GALLEGO
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