Inicio
» Biblioteca
» ARTÍCULOS
Aplicaciones
Una aplicación en el sentido estricto de la palabra es una
operación de compra y venta simultanea de acciones realizada fuera del mercado,
intermediada a través de una única Sociedad o Agencia, y cuyo ordenante final es el
mismo. Puede hacerse a un precio distinto a la cotización oficial, dentro de ciertos
límites y con unas salvaguardas para evitar que se perjudique al resto de participantes:
el que la haga deberá dar contrapartida a todas las pequeñas órdenes vigentes en el
sistema que se hubieran cruzado caso de haberse ejecutado la orden dentro del mercado.
La razón de algo tan absurdo en apariencia como venderse a
uno mismo acciones que se poseen previamente es de índole contable y fiscal: afloración
de plusvalías y minusvalías latentes para cerrar el balance social con unas determinadas
cifras y para ajustar la tributación por el Impuesto de Sociedades o, en el caso de
particulares, la tributación en el IRPF.
Este tipo de operaciones está fuera del alcance del
pequeño inversor: su importe mínimo es de 50 millones de pesetas. Sin embargo, por
extensión semántica, se ha dado en denominar aplicación a la compra y venta simultanea
dentro del mercado de una acción previamente
poseída, a fin de aflorar a efectos fiscales una variación patrimonial (generalmente una
minusvalía). Por supuesto, esta operación está al alcance de cualquiera, simplemente
hay que hacer números con cuidado y tener las ideas clarar sobre nuestra estrategia de
inversión si queremos que nos salga rentable. Lo aclaramos con un ejemplo:
Tenemos una base imponible de 4.000.000 de pts de las que
1.000.000 proceden de plusvalías a corto plazo. El tipo marginal que grava las últimas
526.000 pts de plusvalías es del 32% (usamos la tabla de 1997: hasta 3.474.000 734.991 y
resto al 32%).
Tenemos 100 acciones que compramos a 6.000 hace menos de un
año y están cotizando a 4.000. Efectuamos una compra y venta simultaneas para aflorar
minusvalías con las que compensar las plusvalías previas
Supongamos un coste del 0,25% más cánones:
Compra 600000+1500+975 =602.475
Venta 400000-1000-750=398.250
Minusvalía aflorada =204.225
La operación genera un ahorro inmediato en impuestos del
32% de 204.225=65.352 menos 3.500 de gastos (1750 de la compra y otras tantas de la
venta).
Pero esto no es exactamente así. En efecto, al recomprar
más barato estamos modificando a la baja nuestro precio de compra, por lo que cuando
vendamos definitivamente la minusvalía ahora aflorada seconvertirá en plusvalía. Ahora
bien, la esperanza del que realiza esta operación es que, cuando llegue la hora de
tributar, el tipo impositivo aplicado sea menor, lo que compense con creces los gastos de
la operación.
Si nuestro inversor mantiene su inversión más de dos
años el tipo nominal de tributación sería el 20%. En la práctica es menor debido a la
incidencia del mínimo exento de 200.000 pts y a los coeficientes correctores de la
inflación. Suponiendo un tipo real de
tributación del 16%, tendriamos una tributación de 200725*16%=32116 pts (las 3500 pts de
gastos no tributan). El ahorro neto sería 65352-32116-3500=29.736 pts.
En consecuencia, una aplicación requiere para ser
rentable:
1) Que la pérdida latente sea significativa. Se aconseja
un mínimo del 10%.
2) Que nuestro tipo marginal de tributación sea alto.
3a) Que invirtamos a largo plazo, lo que nos permitirá
obtener la rentabilidad vía diferencia entre los tipos impositivos a largo y los tipos a
corto.
3b) Que invirtiendo a corto, consideremos
"excepcional" el año en cuanto a ingresos y, en consecuencia, nuestra
previsión es que los tipos marginales por los que tributemos en el futuro sean menores.
El razonamiento inverso nos llevaría a aflorar plusvalías en vez de
minusvalías.
3c) Que invirtamos a muy largo plazo comprando acciones y
manteniendolas llueve, truene o haga sol en los mercados financieros. En este caso
compensaríamos las minusvalías con plusvalías obtenidas vía fondos de inversión en
renta fija (este tipo de inversor suele tener abundante renta fija ;-)
Para finalizar, una observación importante: los Bancos
tienen la norma de cargar las compras de valores con fecha valor del día de la operación
y abonar las ventas con fecha valor del día siguiente. En consecuencia, si realizamos una
aplicación a través de un Banco y no tenemos saldo en la cuenta corriente en un importe
equivalente como mínimo al de la operación se nos generará un descubierto en cuenta.
Este problema no se nos planteará operando con Sociedades y Agencias de Valores, pues
liquidan "ortodoxamente" las operaciones tanto de compra como de venta a los
tres días hábiles de su realización.
ENRIQUE GALLEGO |