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Constitución de un club
de inversión
ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de
Inversión denominado xxxxxx con domicilio en "xxxxxx" cuyo
objeto social será la formación de sus miembros en el cono-cimiento teórico y práctico
de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo
de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la
correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad
de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará
directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la
fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco
ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros,
aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un
plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a
la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar
inicialmente la cantidad de xxxxx ptas en concepto de inscripción (a devolver en el
momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el
fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la
inscripción, ello sin perjuicio de sus-cribir cuantas participaciones desee sin
otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al
fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará xxxxx ptas., en caso de
no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el
artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al
efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta
aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de
Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una
participación, con un má-ximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada
participación será de xxxxxx Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus
participa-ciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para
la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo
21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir
nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la
participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos
por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el
patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde
el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá
el tiempo transcurrido des-de su fundación hasta el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de
los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.
Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del
reintegro de los gastos oca-sionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados
por un año de duración, siendo renovables en todo caso.
Artículo 9
El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar,
con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con
anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los
miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por
concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones,
el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes. La
disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma mancomunada de
al menos dos de los componentes del Organo de Dirección.
Artículo 10
El Presidente ostentará la representación del Club a
todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de
su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al
intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su
firma será mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso de necesidad
será sustituido por el Secretario.
Artículo 11
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el
que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa
de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba
celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se
relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo
anterior. También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las
acciones y actividades del Club. Será el responsable de las funciones de coordinación
del Club.
Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión.
En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12
El Tesorero recibe las contribuciones sociales,
supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto,
llevará la contabilidad del mismo e info-mará a los miembros de su estado de cuentas.
Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros
del Club sobre la situación de la cartera de valores del Club. En caso de necesidad será
sustituido por el Secretario.
Artículo 13
La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de
decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo una reunión al
mes. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y
comunicará a los miembros los acuerdos tomados.
Artículo 14
El Interventor es el responsable de que los movimientos de
capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con
las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará un informe anual de sus actividades a
la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la
Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General
Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del
Club.
Artículo 15
Se realizará una Junta General Ordinaria de Miembros del
Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento,
realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por
petición de un tercio de los Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo
anterior; Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club
comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada
reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los
miembros del club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.
Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o
representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 16
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los
miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones
estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada
de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará
siempre por exceso y nunca por defecto.
Artículo 17
Los miembros del Club que se encuentren ante la
imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes,
entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los
votos por sí solo.
Artículo 18
El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades
o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas y a las que se
encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las
inversiones del Club. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o
Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de
inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el artículo 5. La Comisión
Delegada definirá los intermediarios financieros que utilizará el Club
Artículo 19
La titularidad de los valores figurará a nombre del Club,
debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los
intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS
Artículo 20
Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un
miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será
sometida a la aprobación de la Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada a
la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos,
dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.
Artículo 21
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo,
avisando con un mes de antela-ción de dicha determinación. La comunicación se
efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha
en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir el
plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la
liquidación de la participación con valor liquidativo del día anterior a la citada
liquidación.
Artículo 22
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si
así lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del Club. Se aplicará
la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación
contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión
mayoritaria.
Artículo 23
La defunción de un miembro supondrá para el Club la
obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en
función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca la defunción.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 24
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los
beneficios obtenidos se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que
posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros del
Club. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las
hubiere.
Artículo 25
Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría
cualificada de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo. Una vez
acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a
la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extre-mos, que
deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios fi-nancieros con
que opere.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e
interpretación de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el
criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 27
En el supuesto de que, posteriormente a la
edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la
vida y actividades de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán a ellas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
INTRODUCCION
Artículo 1
Para dar desarrollo al Estatuto por el que se rige el
funcionamiento del Club, se ha confeccionado este Reglamento Interno, que una vez
realizado por la Comisión designada para ello, deberá ser aprobado por la Junta General
de Miembros del Club.
CARGOS
Artículo 2
En la Junta de Constitución del Club, se determinará el
número exacto de Vocales que junto con el Organo de Dirección constituirán la Comisión
Delegada, respetando los números mínimo y máximo definidos en los Estatutos.
Artículo 3
Definidas en los Estatutos las funciones a desarrollar por
cada uno de los cargos que constituyen los Organos de Dirección y Funcionamiento del Club
y su sustitución en caso de necesidad, es necesario indicar que la sustitución de un
cargo por otro, supone la asunción a todos los efectos de las funciones del cargo a que
se accede, sin por otra parte, renunciar a las propias del cargo para el que ha sido
elegida la persona sujeto de la sustitución.
Artículo 4
El cargo de Interventor es incompatible con cualquier otro
cargo en el Club.
ELECCION DE CARGOS
Artículo 5
Todos los cargos definidos en los Estatutos, serán
cubiertos teniendo en cuenta que para la buena marcha del Club, no existen unos cargos
más importantes que otros, el espíritu de servicio a los Miembros del Club, debe ser el
único aliciente para ocupar un cargo dentro de la estructura del Club.
Artículo 6
Para la elección de los cargos definidos en los Estatutos,
se seguirá el siguiente procedimiento:
En la Junta de Constitución del Club (primera Junta
General), se nombrará a una persona encargada de la recogida y recuento de votos.
Se votará en votación secreta e individual en una sola
papeleta a una persona para cada uno de los cargos definidos en los Estatutos.
Una vez efectuada la votación, se procederá a efectuar la
recogida y recuento de papeletas.
Cada persona a la que se haya asignado un cargo, deberá
aceptarlo o renunciar a él..
Si una misma persona ha sido designada para más de un
cargo, deberá definir que cargo es el que acepta.
Cuando resulte más de una persona designada para un cargo,
se efectuará una segunda votación entre las personas que hayan sido designadas y acepten
el cargo de que se trate. Resultará adjudicatario del cargo, aquel que obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos, no considerándose los votos en blanco o las
abstenciones. Si existiera un empate a votos, se procederá a una nueva votación entre
los adjudicatarios que hayan obtenido el mismo número (máximo) de votos. Si en esta
votación persistiera el empate, se pospondrá la asignación del cargo considerado para
una próxima Junta General, que deberá convocarse para una fecha no más lejana de quince
días. El cargo objeto de estas votaciones quedará sin cubrirse en caso de que se trate
de un Vocal de la Comisión Delegada o Interventor, si se trata de componente del Organo
de Dirección, será cubierto teniendo en cuenta el mecanismo de sustitución previsto en
los Estatutos.
Para las sucesivas renovaciones de cargos se seguirá en
Junta General, este mismo procedimiento, o cualquier otro que sea propuesto a la Junta
General por uno o varios miembros del Club y aprobado por la misma.
Artículo 7
El funcionamiento interno de la Comisión Delegada, una vez
constituida, será determinado por los componentes de la misma, la Junta General puede
criticar los resultados del funcionamiento de dicha Comisión, pero no sus métodos de
trabajo, responsabilidad exclusiva de sus componentes.
COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRONICO
Artículo 8
RELACIONES CON OTROS CLUBES
Artículo 9
AREAS DE ACTIVIDADES
Artículo 10
Se han definido una serie de Areas sin incluir dentro de la
estructura formal del Club, con el objeto de aprovechar las sinergias de los miembros del
Club. Estas Areas tienen por objeto poner al servicio de los miembros los distintos
conocimientos que atesoran. Aunque en principio se han designado uno o varios responsables
por cada una de ellas, será bienvenida la incorporación de otras personas que
enriquezcan el contenido del área a la que se adjunten.
Constitución de un club
de inversión
ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de
Inversión denominado xxxxxx con domicilio en "xxxxxx" cuyo
objeto social será la formación de sus miembros en el cono-cimiento teórico y práctico
de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo
de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la
correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad
de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará
directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la
fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco
ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros,
aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un
plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a
la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar
inicialmente la cantidad de xxxxx ptas en concepto de inscripción (a devolver en el
momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el
fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la
inscripción, ello sin perjuicio de sus-cribir cuantas participaciones desee sin
otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al
fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará xxxxx ptas., en caso de
no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el
artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al
efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta
aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de
Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una
participación, con un má-ximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada
participación será de xxxxxx Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus
participa-ciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para
la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo
21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir
nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la
participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos
por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el
patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde
el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá
el tiempo transcurrido des-de su fundación hasta el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de
los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.
Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del
reintegro de los gastos oca-sionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados
por un año de duración, siendo renovables en todo caso.
Artículo 9
El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar,
con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con
anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los
miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por
concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones,
el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes. La
disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma mancomunada de
al menos dos de los componentes del Organo de Dirección.
Artículo 10
El Presidente ostentará la representación del Club a
todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de
su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al
intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su
firma será mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso de necesidad
será sustituido por el Secretario.
Artículo 11
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el
que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa
de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba
celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se
relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo
anterior. También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las
acciones y actividades del Club. Será el responsable de las funciones de coordinación
del Club.
Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión.
En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12
El Tesorero recibe las contribuciones sociales,
supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto,
llevará la contabilidad del mismo e info-mará a los miembros de su estado de cuentas.
Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros
del Club sobre la situación de la cartera de valores del Club. En caso de necesidad será
sustituido por el Secretario.
Artículo 13
La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de
decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo una reunión al
mes. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y
comunicará a los miembros los acuerdos tomados.
Artículo 14
El Interventor es el responsable de que los movimientos de
capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con
las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará un informe anual de sus actividades a
la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la
Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General
Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del
Club.
Artículo 15
Se realizará una Junta General Ordinaria de Miembros del
Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento,
realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por
petición de un tercio de los Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo
anterior; Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club
comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada
reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los
miembros del club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.
Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o
representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 16
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los
miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones
estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada
de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará
siempre por exceso y nunca por defecto.
Artículo 17
Los miembros del Club que se encuentren ante la
imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes,
entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los
votos por sí solo.
Artículo 18
El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades
o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas y a las que se
encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las
inversiones del Club. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o
Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de
inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el artículo 5. La Comisión
Delegada definirá los intermediarios financieros que utilizará el Club
Artículo 19
La titularidad de los valores figurará a nombre del Club,
debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los
intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS
Artículo 20
Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un
miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será
sometida a la aprobación de la Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada a
la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos,
dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.
Artículo 21
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo,
avisando con un mes de antela-ción de dicha determinación. La comunicación se
efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha
en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir el
plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la
liquidación de la participación con valor liquidativo del día anterior a la citada
liquidación.
Artículo 22
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si
así lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del Club. Se aplicará
la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación
contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión
mayoritaria.
Artículo 23
La defunción de un miembro supondrá para el Club la
obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en
función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca la defunción.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 24
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los
beneficios obtenidos se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que
posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros del
Club. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las
hubiere.
Artículo 25
Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría
cualificada de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo. Una vez
acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a
la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extre-mos, que
deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios fi-nancieros con
que opere.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e
interpretación de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el
criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 27
En el supuesto de que, posteriormente a la
edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la
vida y actividades de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán a ellas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
INTRODUCCION
Artículo 1
Para dar desarrollo al Estatuto por el que se rige el
funcionamiento del Club, se ha confeccionado este Reglamento Interno, que una vez
realizado por la Comisión designada para ello, deberá ser aprobado por la Junta General
de Miembros del Club.
CARGOS
Artículo 2
En la Junta de Constitución del Club, se determinará el
número exacto de Vocales que junto con el Organo de Dirección constituirán la Comisión
Delegada, respetando los números mínimo y máximo definidos en los Estatutos.
Artículo 3
Definidas en los Estatutos las funciones a desarrollar por
cada uno de los cargos que constituyen los Organos de Dirección y Funcionamiento del Club
y su sustitución en caso de necesidad, es necesario indicar que la sustitución de un
cargo por otro, supone la asunción a todos los efectos de las funciones del cargo a que
se accede, sin por otra parte, renunciar a las propias del cargo para el que ha sido
elegida la persona sujeto de la sustitución.
Artículo 4
El cargo de Interventor es incompatible con cualquier otro
cargo en el Club.
ELECCION DE CARGOS
Artículo 5
Todos los cargos definidos en los Estatutos, serán
cubiertos teniendo en cuenta que para la buena marcha del Club, no existen unos cargos
más importantes que otros, el espíritu de servicio a los Miembros del Club, debe ser el
único aliciente para ocupar un cargo dentro de la estructura del Club.
Artículo 6
Para la elección de los cargos definidos en los Estatutos,
se seguirá el siguiente procedimiento:
En la Junta de Constitución del Club (primera Junta
General), se nombrará a una persona encargada de la recogida y recuento de votos.
Se votará en votación secreta e individual en una sola
papeleta a una persona para cada uno de los cargos definidos en los Estatutos.
Una vez efectuada la votación, se procederá a efectuar la
recogida y recuento de papeletas.
Cada persona a la que se haya asignado un cargo, deberá
aceptarlo o renunciar a él..
Si una misma persona ha sido designada para más de un
cargo, deberá definir que cargo es el que acepta.
Cuando resulte más de una persona designada para un cargo,
se efectuará una segunda votación entre las personas que hayan sido designadas y acepten
el cargo de que se trate. Resultará adjudicatario del cargo, aquel que obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos, no considerándose los votos en blanco o las
abstenciones. Si existiera un empate a votos, se procederá a una nueva votación entre
los adjudicatarios que hayan obtenido el mismo número (máximo) de votos. Si en esta
votación persistiera el empate, se pospondrá la asignación del cargo considerado para
una próxima Junta General, que deberá convocarse para una fecha no más lejana de quince
días. El cargo objeto de estas votaciones quedará sin cubrirse en caso de que se trate
de un Vocal de la Comisión Delegada o Interventor, si se trata de componente del Organo
de Dirección, será cubierto teniendo en cuenta el mecanismo de sustitución previsto en
los Estatutos.
Para las sucesivas renovaciones de cargos se seguirá en
Junta General, este mismo procedimiento, o cualquier otro que sea propuesto a la Junta
General por uno o varios miembros del Club y aprobado por la misma.
Artículo 7
El funcionamiento interno de la Comisión Delegada, una vez
constituida, será determinado por los componentes de la misma, la Junta General puede
criticar los resultados del funcionamiento de dicha Comisión, pero no sus métodos de
trabajo, responsabilidad exclusiva de sus componentes.
COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRONICO
Artículo 8
RELACIONES CON OTROS CLUBES
Artículo 9
AREAS DE ACTIVIDADES
Artículo 10
Se han definido una serie de Areas sin incluir dentro de la
estructura formal del Club, con el objeto de aprovechar las sinergias de los miembros del
Club. Estas Areas tienen por objeto poner al servicio de los miembros los distintos
conocimientos que atesoran. Aunque en principio se han designado uno o varios responsables
por cada una de ellas, será bienvenida la incorporación de otras personas que
enriquezcan el contenido del área a la que se adjunten.
Constitución de un club
de inversión
ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de
Inversión denominado xxxxxx con domicilio en "xxxxxx" cuyo
objeto social será la formación de sus miembros en el cono-cimiento teórico y práctico
de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo
de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la
correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad
de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará
directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la
fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco
ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros,
aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un
plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a
la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar
inicialmente la cantidad de xxxxx ptas en concepto de inscripción (a devolver en el
momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el
fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la
inscripción, ello sin perjuicio de sus-cribir cuantas participaciones desee sin
otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al
fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará xxxxx ptas., en caso de
no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el
artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al
efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta
aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de
Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una
participación, con un má-ximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada
participación será de xxxxxx Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus
participa-ciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para
la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo
21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir
nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la
participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos
por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el
patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde
el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá
el tiempo transcurrido des-de su fundación hasta el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de
los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.
Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del
reintegro de los gastos oca-sionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados
por un año de duración, siendo renovables en todo caso.
Artículo 9
El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar,
con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con
anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los
miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por
concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones,
el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes. La
disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma mancomunada de
al menos dos de los componentes del Organo de Dirección.
Artículo 10
El Presidente ostentará la representación del Club a
todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de
su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al
intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su
firma será mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso de necesidad
será sustituido por el Secretario.
Artículo 11
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el
que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa
de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba
celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se
relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo
anterior. También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las
acciones y actividades del Club. Será el responsable de las funciones de coordinación
del Club.
Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión.
En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12
El Tesorero recibe las contribuciones sociales,
supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto,
llevará la contabilidad del mismo e info-mará a los miembros de su estado de cuentas.
Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros
del Club sobre la situación de la cartera de valores del Club. En caso de necesidad será
sustituido por el Secretario.
Artículo 13
La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de
decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo una reunión al
mes. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y
comunicará a los miembros los acuerdos tomados.
Artículo 14
El Interventor es el responsable de que los movimientos de
capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con
las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará un informe anual de sus actividades a
la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la
Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General
Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del
Club.
Artículo 15
Se realizará una Junta General Ordinaria de Miembros del
Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento,
realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por
petición de un tercio de los Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo
anterior; Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club
comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada
reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los
miembros del club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.
Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o
representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 16
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los
miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones
estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada
de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará
siempre por exceso y nunca por defecto.
Artículo 17
Los miembros del Club que se encuentren ante la
imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes,
entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los
votos por sí solo.
Artículo 18
El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades
o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas y a las que se
encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las
inversiones del Club. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o
Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de
inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el artículo 5. La Comisión
Delegada definirá los intermediarios financieros que utilizará el Club
Artículo 19
La titularidad de los valores figurará a nombre del Club,
debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los
intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS
Artículo 20
Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un
miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será
sometida a la aprobación de la Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada a
la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos,
dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.
Artículo 21
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo,
avisando con un mes de antela-ción de dicha determinación. La comunicación se
efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha
en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir el
plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la
liquidación de la participación con valor liquidativo del día anterior a la citada
liquidación.
Artículo 22
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si
así lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del Club. Se aplicará
la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación
contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión
mayoritaria.
Artículo 23
La defunción de un miembro supondrá para el Club la
obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en
función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca la defunción.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 24
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los
beneficios obtenidos se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que
posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros del
Club. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las
hubiere.
Artículo 25
Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría
cualificada de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo. Una vez
acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a
la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extre-mos, que
deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios fi-nancieros con
que opere.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e
interpretación de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el
criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 27
En el supuesto de que, posteriormente a la
edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la
vida y actividades de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán a ellas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
INTRODUCCION
Artículo 1
Para dar desarrollo al Estatuto por el que se rige el
funcionamiento del Club, se ha confeccionado este Reglamento Interno, que una vez
realizado por la Comisión designada para ello, deberá ser aprobado por la Junta General
de Miembros del Club.
CARGOS
Artículo 2
En la Junta de Constitución del Club, se determinará el
número exacto de Vocales que junto con el Organo de Dirección constituirán la Comisión
Delegada, respetando los números mínimo y máximo definidos en los Estatutos.
Artículo 3
Definidas en los Estatutos las funciones a desarrollar por
cada uno de los cargos que constituyen los Organos de Dirección y Funcionamiento del Club
y su sustitución en caso de necesidad, es necesario indicar que la sustitución de un
cargo por otro, supone la asunción a todos los efectos de las funciones del cargo a que
se accede, sin por otra parte, renunciar a las propias del cargo para el que ha sido
elegida la persona sujeto de la sustitución.
Artículo 4
El cargo de Interventor es incompatible con cualquier otro
cargo en el Club.
ELECCION DE CARGOS
Artículo 5
Todos los cargos definidos en los Estatutos, serán
cubiertos teniendo en cuenta que para la buena marcha del Club, no existen unos cargos
más importantes que otros, el espíritu de servicio a los Miembros del Club, debe ser el
único aliciente para ocupar un cargo dentro de la estructura del Club.
Artículo 6
Para la elección de los cargos definidos en los Estatutos,
se seguirá el siguiente procedimiento:
En la Junta de Constitución del Club (primera Junta
General), se nombrará a una persona encargada de la recogida y recuento de votos.
Se votará en votación secreta e individual en una sola
papeleta a una persona para cada uno de los cargos definidos en los Estatutos.
Una vez efectuada la votación, se procederá a efectuar la
recogida y recuento de papeletas.
Cada persona a la que se haya asignado un cargo, deberá
aceptarlo o renunciar a él..
Si una misma persona ha sido designada para más de un
cargo, deberá definir que cargo es el que acepta.
Cuando resulte más de una persona designada para un cargo,
se efectuará una segunda votación entre las personas que hayan sido designadas y acepten
el cargo de que se trate. Resultará adjudicatario del cargo, aquel que obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos, no considerándose los votos en blanco o las
abstenciones. Si existiera un empate a votos, se procederá a una nueva votación entre
los adjudicatarios que hayan obtenido el mismo número (máximo) de votos. Si en esta
votación persistiera el empate, se pospondrá la asignación del cargo considerado para
una próxima Junta General, que deberá convocarse para una fecha no más lejana de quince
días. El cargo objeto de estas votaciones quedará sin cubrirse en caso de que se trate
de un Vocal de la Comisión Delegada o Interventor, si se trata de componente del Organo
de Dirección, será cubierto teniendo en cuenta el mecanismo de sustitución previsto en
los Estatutos.
Para las sucesivas renovaciones de cargos se seguirá en
Junta General, este mismo procedimiento, o cualquier otro que sea propuesto a la Junta
General por uno o varios miembros del Club y aprobado por la misma.
Artículo 7
El funcionamiento interno de la Comisión Delegada, una vez
constituida, será determinado por los componentes de la misma, la Junta General puede
criticar los resultados del funcionamiento de dicha Comisión, pero no sus métodos de
trabajo, responsabilidad exclusiva de sus componentes.
COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRONICO
Artículo 8
RELACIONES CON OTROS CLUBES
Artículo 9
AREAS DE ACTIVIDADES
Artículo 10
Se han definido una serie de Areas sin incluir dentro de la
estructura formal del Club, con el objeto de aprovechar las sinergias de los miembros del
Club. Estas Areas tienen por objeto poner al servicio de los miembros los distintos
conocimientos que atesoran. Aunque en principio se han designado uno o varios responsables
por cada una de ellas, será bienvenida la incorporación de otras personas que
enriquezcan el contenido del área a la que se adjunten.
Constitución de un club
de inversión
ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de
Inversión denominado xxxxxx con domicilio en "xxxxxx" cuyo
objeto social será la formación de sus miembros en el cono-cimiento teórico y práctico
de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo
de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la
correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad
de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará
directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la
fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco
ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros,
aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un
plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a
la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar
inicialmente la cantidad de xxxxx ptas en concepto de inscripción (a devolver en el
momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el
fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la
inscripción, ello sin perjuicio de sus-cribir cuantas participaciones desee sin
otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al
fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará xxxxx ptas., en caso de
no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el
artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al
efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta
aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de
Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una
participación, con un má-ximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada
participación será de xxxxxx Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus
participa-ciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para
la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo
21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir
nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la
participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos
por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el
patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde
el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá
el tiempo transcurrido des-de su fundación hasta el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de
los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.
Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del
reintegro de los gastos oca-sionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados
por un año de duración, siendo renovables en todo caso.
Artículo 9
El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar,
con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con
anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los
miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por
concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones,
el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes. La
disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma mancomunada de
al menos dos de los componentes del Organo de Dirección.
Artículo 10
El Presidente ostentará la representación del Club a
todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de
su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al
intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su
firma será mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso de necesidad
será sustituido por el Secretario.
Artículo 11
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el
que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa
de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba
celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se
relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo
anterior. También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las
acciones y actividades del Club. Será el responsable de las funciones de coordinación
del Club.
Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión.
En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12
El Tesorero recibe las contribuciones sociales,
supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto,
llevará la contabilidad del mismo e info-mará a los miembros de su estado de cuentas.
Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros
del Club sobre la situación de la cartera de valores del Club. En caso de necesidad será
sustituido por el Secretario.
Artículo 13
La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de
decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo una reunión al
mes. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y
comunicará a los miembros los acuerdos tomados.
Artículo 14
El Interventor es el responsable de que los movimientos de
capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con
las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará un informe anual de sus actividades a
la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la
Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General
Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del
Club.
Artículo 15
Se realizará una Junta General Ordinaria de Miembros del
Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento,
realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por
petición de un tercio de los Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo
anterior; Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club
comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada
reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los
miembros del club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.
Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o
representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 16
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los
miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones
estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada
de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará
siempre por exceso y nunca por defecto.
Artículo 17
Los miembros del Club que se encuentren ante la
imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes,
entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los
votos por sí solo.
Artículo 18
El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades
o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas y a las que se
encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las
inversiones del Club. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o
Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de
inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el artículo 5. La Comisión
Delegada definirá los intermediarios financieros que utilizará el Club
Artículo 19
La titularidad de los valores figurará a nombre del Club,
debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los
intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS
Artículo 20
Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un
miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será
sometida a la aprobación de la Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada a
la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos,
dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.
Artículo 21
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo,
avisando con un mes de antela-ción de dicha determinación. La comunicación se
efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha
en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir el
plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la
liquidación de la participación con valor liquidativo del día anterior a la citada
liquidación.
Artículo 22
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si
así lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del Club. Se aplicará
la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación
contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión
mayoritaria.
Artículo 23
La defunción de un miembro supondrá para el Club la
obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en
función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca la defunción.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 24
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los
beneficios obtenidos se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que
posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros del
Club. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las
hubiere.
Artículo 25
Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría
cualificada de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo. Una vez
acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a
la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extre-mos, que
deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios fi-nancieros con
que opere.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e
interpretación de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el
criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 27
En el supuesto de que, posteriormente a la
edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la
vida y actividades de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán a ellas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
INTRODUCCION
Artículo 1
Para dar desarrollo al Estatuto por el que se rige el
funcionamiento del Club, se ha confeccionado este Reglamento Interno, que una vez
realizado por la Comisión designada para ello, deberá ser aprobado por la Junta General
de Miembros del Club.
CARGOS
Artículo 2
En la Junta de Constitución del Club, se determinará el
número exacto de Vocales que junto con el Organo de Dirección constituirán la Comisión
Delegada, respetando los números mínimo y máximo definidos en los Estatutos.
Artículo 3
Definidas en los Estatutos las funciones a desarrollar por
cada uno de los cargos que constituyen los Organos de Dirección y Funcionamiento del Club
y su sustitución en caso de necesidad, es necesario indicar que la sustitución de un
cargo por otro, supone la asunción a todos los efectos de las funciones del cargo a que
se accede, sin por otra parte, renunciar a las propias del cargo para el que ha sido
elegida la persona sujeto de la sustitución.
Artículo 4
El cargo de Interventor es incompatible con cualquier otro
cargo en el Club.
ELECCION DE CARGOS
Artículo 5
Todos los cargos definidos en los Estatutos, serán
cubiertos teniendo en cuenta que para la buena marcha del Club, no existen unos cargos
más importantes que otros, el espíritu de servicio a los Miembros del Club, debe ser el
único aliciente para ocupar un cargo dentro de la estructura del Club.
Artículo 6
Para la elección de los cargos definidos en los Estatutos,
se seguirá el siguiente procedimiento:
En la Junta de Constitución del Club (primera Junta
General), se nombrará a una persona encargada de la recogida y recuento de votos.
Se votará en votación secreta e individual en una sola
papeleta a una persona para cada uno de los cargos definidos en los Estatutos.
Una vez efectuada la votación, se procederá a efectuar la
recogida y recuento de papeletas.
Cada persona a la que se haya asignado un cargo, deberá
aceptarlo o renunciar a él..
Si una misma persona ha sido designada para más de un
cargo, deberá definir que cargo es el que acepta.
Cuando resulte más de una persona designada para un cargo,
se efectuará una segunda votación entre las personas que hayan sido designadas y acepten
el cargo de que se trate. Resultará adjudicatario del cargo, aquel que obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos, no considerándose los votos en blanco o las
abstenciones. Si existiera un empate a votos, se procederá a una nueva votación entre
los adjudicatarios que hayan obtenido el mismo número (máximo) de votos. Si en esta
votación persistiera el empate, se pospondrá la asignación del cargo considerado para
una próxima Junta General, que deberá convocarse para una fecha no más lejana de quince
días. El cargo objeto de estas votaciones quedará sin cubrirse en caso de que se trate
de un Vocal de la Comisión Delegada o Interventor, si se trata de componente del Organo
de Dirección, será cubierto teniendo en cuenta el mecanismo de sustitución previsto en
los Estatutos.
Para las sucesivas renovaciones de cargos se seguirá en
Junta General, este mismo procedimiento, o cualquier otro que sea propuesto a la Junta
General por uno o varios miembros del Club y aprobado por la misma.
Artículo 7
El funcionamiento interno de la Comisión Delegada, una vez
constituida, será determinado por los componentes de la misma, la Junta General puede
criticar los resultados del funcionamiento de dicha Comisión, pero no sus métodos de
trabajo, responsabilidad exclusiva de sus componentes.
COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRONICO
Artículo 8
RELACIONES CON OTROS CLUBES
Artículo 9
AREAS DE ACTIVIDADES
Artículo 10
Se han definido una serie de Areas sin incluir dentro de la
estructura formal del Club, con el objeto de aprovechar las sinergias de los miembros del
Club. Estas Areas tienen por objeto poner al servicio de los miembros los distintos
conocimientos que atesoran. Aunque en principio se han designado uno o varios responsables
por cada una de ellas, será bienvenida la incorporación de otras personas que
enriquezcan el contenido del área a la que se adjunten.
Constitución de un club
de inversión
ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de
Inversión denominado xxxxxx con domicilio en "xxxxxx" cuyo
objeto social será la formación de sus miembros en el cono-cimiento teórico y práctico
de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo
de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la
correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad
de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará
directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la
fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco
ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros,
aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un
plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a
la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar
inicialmente la cantidad de xxxxx ptas en concepto de inscripción (a devolver en el
momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el
fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la
inscripción, ello sin perjuicio de sus-cribir cuantas participaciones desee sin
otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al
fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará xxxxx ptas., en caso de
no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el
artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al
efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta
aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de
Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una
participación, con un má-ximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada
participación será de xxxxxx Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus
participa-ciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para
la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo
21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir
nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la
participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos
por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el
patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde
el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá
el tiempo transcurrido des-de su fundación hasta el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de
los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.
Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del
reintegro de los gastos oca-sionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados
por un año de duración, siendo renovables en todo caso.
Artículo 9
El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar,
con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con
anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los
miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por
concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones,
el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes. La
disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma mancomunada de
al menos dos de los componentes del Organo de Dirección.
Artículo 10
El Presidente ostentará la representación del Club a
todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de
su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al
intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su
firma será mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso de necesidad
será sustituido por el Secretario.
Artículo 11
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el
que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa
de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba
celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se
relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo
anterior. También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las
acciones y actividades del Club. Será el responsable de las funciones de coordinación
del Club.
Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión.
En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12
El Tesorero recibe las contribuciones sociales,
supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto,
llevará la contabilidad del mismo e info-mará a los miembros de su estado de cuentas.
Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros
del Club sobre la situación de la cartera de valores del Club. En caso de necesidad será
sustituido por el Secretario.
Artículo 13
La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de
decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo una reunión al
mes. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y
comunicará a los miembros los acuerdos tomados.
Artículo 14
El Interventor es el responsable de que los movimientos de
capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con
las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará un informe anual de sus actividades a
la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la
Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General
Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del
Club.
Artículo 15
Se realizará una Junta General Ordinaria de Miembros del
Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento,
realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por
petición de un tercio de los Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo
anterior; Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club
comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada
reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los
miembros del club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.
Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o
representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 16
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los
miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones
estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada
de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará
siempre por exceso y nunca por defecto.
Artículo 17
Los miembros del Club que se encuentren ante la
imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes,
entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los
votos por sí solo.
Artículo 18
El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades
o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas y a las que se
encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las
inversiones del Club. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o
Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de
inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el artículo 5. La Comisión
Delegada definirá los intermediarios financieros que utilizará el Club
Artículo 19
La titularidad de los valores figurará a nombre del Club,
debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los
intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS
Artículo 20
Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un
miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será
sometida a la aprobación de la Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada a
la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos,
dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.
Artículo 21
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo,
avisando con un mes de antela-ción de dicha determinación. La comunicación se
efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha
en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir el
plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la
liquidación de la participación con valor liquidativo del día anterior a la citada
liquidación.
Artículo 22
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si
así lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del Club. Se aplicará
la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación
contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión
mayoritaria.
Artículo 23
La defunción de un miembro supondrá para el Club la
obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en
función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca la defunción.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 24
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los
beneficios obtenidos se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que
posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros del
Club. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las
hubiere.
Artículo 25
Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría
cualificada de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo. Una vez
acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a
la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extre-mos, que
deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios fi-nancieros con
que opere.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e
interpretación de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el
criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 27
En el supuesto de que, posteriormente a la
edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la
vida y actividades de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán a ellas.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
INTRODUCCION
Artículo 1
Para dar desarrollo al Estatuto por el que se rige el
funcionamiento del Club, se ha confeccionado este Reglamento Interno, que una vez
realizado por la Comisión designada para ello, deberá ser aprobado por la Junta General
de Miembros del Club.
CARGOS
Artículo 2
En la Junta de Constitución del Club, se determinará el
número exacto de Vocales que junto con el Organo de Dirección constituirán la Comisión
Delegada, respetando los números mínimo y máximo definidos en los Estatutos.
Artículo 3
Definidas en los Estatutos las funciones a desarrollar por
cada uno de los cargos que constituyen los Organos de Dirección y Funcionamiento del Club
y su sustitución en caso de necesidad, es necesario indicar que la sustitución de un
cargo por otro, supone la asunción a todos los efectos de las funciones del cargo a que
se accede, sin por otra parte, renunciar a las propias del cargo para el que ha sido
elegida la persona sujeto de la sustitución.
Artículo 4
El cargo de Interventor es incompatible con cualquier otro
cargo en el Club.
ELECCION DE CARGOS
Artículo 5
Todos los cargos definidos en los Estatutos, serán
cubiertos teniendo en cuenta que para la buena marcha del Club, no existen unos cargos
más importantes que otros, el espíritu de servicio a los Miembros del Club, debe ser el
único aliciente para ocupar un cargo dentro de la estructura del Club.
Artículo 6
Para la elección de los cargos definidos en los Estatutos,
se seguirá el siguiente procedimiento:
En la Junta de Constitución del Club (primera Junta
General), se nombrará a una persona encargada de la recogida y recuento de votos.
Se votará en votación secreta e individual en una sola
papeleta a una persona para cada uno de los cargos definidos en los Estatutos.
Una vez efectuada la votación, se procederá a efectuar la
recogida y recuento de papeletas.
Cada persona a la que se haya asignado un cargo, deberá
aceptarlo o renunciar a él..
Si una misma persona ha sido designada para más de un
cargo, deberá definir que cargo es el que acepta.
Cuando resulte más de una persona designada para un cargo,
se efectuará una segunda votación entre las personas que hayan sido designadas y acepten
el cargo de que se trate. Resultará adjudicatario del cargo, aquel que obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos, no considerándose los votos en blanco o las
abstenciones. Si existiera un empate a votos, se procederá a una nueva votación entre
los adjudicatarios que hayan obtenido el mismo número (máximo) de votos. Si en esta
votación persistiera el empate, se pospondrá la asignación del cargo considerado para
una próxima Junta General, que deberá convocarse para una fecha no más lejana de quince
días. El cargo objeto de estas votaciones quedará sin cubrirse en caso de que se trate
de un Vocal de la Comisión Delegada o Interventor, si se trata de componente del Organo
de Dirección, será cubierto teniendo en cuenta el mecanismo de sustitución previsto en
los Estatutos.
Para las sucesivas renovaciones de cargos se seguirá en
Junta General, este mismo procedimiento, o cualquier otro que sea propuesto a la Junta
General por uno o varios miembros del Club y aprobado por la misma.
Artículo 7
El funcionamiento interno de la Comisión Delegada, una vez
constituida, será determinado por los componentes de la misma, la Junta General puede
criticar los resultados del funcionamiento de dicha Comisión, pero no sus métodos de
trabajo, responsabilidad exclusiva de sus componentes.
COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRONICO
Artículo 8
RELACIONES CON OTROS CLUBES
Artículo 9
AREAS DE ACTIVIDADES
Artículo 10
Se han definido una serie de Areas sin incluir dentro de la
estructura formal del Club, con el objeto de aprovechar las sinergias de los miembros del
Club. Estas Areas tienen por objeto poner al servicio de los miembros los distintos
conocimientos que atesoran. Aunque en principio se han designado uno o varios responsables
por cada una de ellas, será bienvenida la incorporación de otras personas que
enriquezcan el contenido del área a la que se adjunten.
Constitución de un club
de inversión
ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSIÓN
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de
Inversión denominado xxxxxx con domicilio en "xxxxxx" cuyo
objeto social será la formación de sus miembros en el cono-cimiento teórico y práctico
de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo
de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la
correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad
de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará
directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la
fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco
ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros,
aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un
plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a
la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar
inicialmente la cantidad de xxxxx ptas en concepto de inscripción (a devolver en el
momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el
fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la
inscripción, ello sin perjuicio de sus-cribir cuantas participaciones desee sin
otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al
fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará xxxxx ptas., en caso de
no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el
artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al
efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta
aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de
Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una
participación, con un má-ximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada
participación será de xxxxxx Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus
participa-ciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para
la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo
21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir
nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior.
El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la
participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos
por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el
patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde
el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá
el tiempo transcurrido des-de su fundación hasta el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de
los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.
Interventor de cuentas.
Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del
reintegro de los gastos oca-sionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados
por un año de duración, siendo renovables en todo caso. |