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Los derechos del accionista
Si a usted, que sólo
es un pequeño inversor, no le gusta cómo se están haciendo las cosas
en la empresa de la que es accionista, tiene una fantástica
oportunidad de quejarse. En la junta general de accionistas, que se
celebra una vez al año, el presidente de la compañía tiene la
obligación de escucharle, y usted podrá votar a favor o en contra de
las cuentas.
1) El derecho al
dividendo
La ley concede al
accionista una serie de derechos de contenido económico que son: el
derecho al dividendo, el derecho de suscripción preferente y el
derecho a la cuota de liquidación de la sociedad. El derecho al
dividendo ofrece al accionista la oportunidad de participar en el
reparto de los beneficios resultantes de la actividad anual de la
empresa.
Para que este
derecho se materialice, han de cumplirse dos requisitos:
1.- La empresa haya
obtenido beneficios.
2.- En caso de
haberlos obtenido, que la empresa decida repartirlos entre sus
accionistas.
Los socios de la
empresa pueden beneficiarse también de su derecho a la suscripción
preferente de títulos: siempre que la empresa desee ampliar su
capital, el accionista tendrá derecho a adquirir un número de acciones
nuevas proporcional al número de acciones antiguas que tuviera con
anterioridad.
Mediante este
derecho, al accionista tiene la oportunidad de mantener inalterada su
posición en la empresa ante la entrada de nuevos socios.
Por último, el
accionista tiene derecho a la cuota de liquidación, es decir, al
reparto de los bienes de la sociedad en caso de que esta se disuelva.
2) Ejercer el voto
desde casa
Mediante el envío de
este documento, una sociedad ofrece a los accionistas que no puedan
asistir a una Junta General la oportunidad de delegar su derecho de
voto en otra persona.
El documento, que
incluye los puntos del día a debatir en la Junta, puede ser rellenado
por el accionista siempre que éste vaya a estar ausente en el momento
de la votación.
Si el accionista así
lo autoriza, cualquier persona podrá asistir a la Junta y ejercer el
derecho de voto del auténtico propietario.
3) ¿Para qué sirve
el voto del accionista?
El accionista, como
propietario de la empresa, aprueba o rechaza la gestión de la sociedad
mediante su voto. El accionista podrá ejercer este derecho de forma
individual (un voto por acción), o asociándose con otros accionistas
(en el caso de que los estatutos de la sociedad exijan la posesión de
un número determinado de títulos para poder votar en las Juntas
Generales).
En el caso de que el
accionista posea una "acción sin voto", carecerá de este derecho, pero
gozará de otras ventajas inherentes a este tipo de acciones (cobro de
mayores dividendos o preferencia en el cobro de éste).
4) Junta General y
Extraordinaria
La Junta General es
el punto de encuentro de los accionistas de una sociedad con los
gestores de la empresa. En ella, los accionistas, los grandes
propietarios y los inversores pequeño, gozan de la oportunidad de
decidir la estrategia de la compañía a través del ejercicio de su
derecho a voto una vez al año.
Los gestores de la
empresa están obligados a informar a los accionistas sobre la
convocatoria de dicha Junta. Esta información debe incluir tanto la
fecha y hora de la celebración de la Junta, como los puntos que vayan
a ser discutidos.
Es en la Junta
General donde se decide la estrategia que la empresa va a llevar a
cabo en el futuro. La Junta Extraordinaria se convoca para debatir
asuntos especiales que afecten a la sociedad, a instancias del Consejo
de Administración, o a petición de una parte de los accionistas para
aclarar aspectos de la gestión.
5) ¿Qué
información deben aportar las sociedades?
Las sociedades
cotizadas están obligadas a proporcionar una serie de informaciones
sobre su gestión, tanto a los accionistas como a las autoridades que
vigilan el buen funcionamiento del mercado bursátil.
En lo que respecta a
los socios, la empresa deberá facilitarles los documentos que van ser
tratados en las Juntas Generales convocadas, con el fin de que el
accionista estudie detenidamente las decisiones que los gestores
pretenden llevar a cabo y poder ejercer en consecuencia su derecho a
voto.
Del mismo modo, las
sociedades cotizadas deben presentar una serie de documentos exigidos
por las autoridades de la Bolsa (la Comisión Nacional del Mercado de
Valores) como son: informes de auditoría, cuentas anuales de la
empresa, informes trimestrales y semestrales sobre los resultados de
la sociedad, etc.
Estos documentos
deben estar a disposición del público antes de celebrar la junta. |