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Contenidos y tipos de órdenes
Lo más importante es
dejar bien claro su sentido, que sólo puede ser el de comprar o
vender.
Deben aparecer los
valores objeto de la orden, la cantidad de éstos, los límites del
precio y el plazo de validez de la orden.
La orden,
normalmente, se lleva a cabo por escrito y, éste es el canal más
fidedigno para comunicar la operación. En la práctica, se admiten
órdenes que no revistan escritura, aunque en estos casos los
intermediarios están obligados a llevar un archivo de justificantes,
sea cual sea el canal utilizado.
Si se hace por
escrito, debe aparecer la firma del cliente o de la persona
autorizada.
Las nuevas
tecnologías, si se mira hacia los inicios de la Bolsa española, han
permitido que se introduzcan nuevos canales para ejecutar las órdenes
como el télex, el fax, el teléfono y el correo electrónico y mediante
internet. |