| Emisión de Acciones En España la emisión de valores es libre.
No obstante, existen unos requisitos o condiciones mínimas
que deben cumplir todas las empresas. Y estas son:
- Comunicarle a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) el proyecto de emisión de cualquier valor (acciones, obligaciones,...).
- Exigencia y registro de una auditoria independiente de los
estados financieros de la empresa, cuyo alcance o contenido se determinará de forma
reglamentaria. Toda esta información se considera información pública y se depositará
en un registro oficial.
- Presentar un folleto informativo que se registrará en la
CNMV, el cual contendrá información sobre los valores que emite la empresa. También
quedarán recogidas las conclusiones de la auditoria independiente. Así como, el modo de
colocación de los valores, es decir, el sistema de colocación que sigue la empresa. En
definitiva, en el folleto informativo se va a recoger toda la información que sea
importante para el inversor, para poder juzgar con fundamentos esa inversión.
- Que transcurran unos plazos mínimos entre los requisitos
anteriores.
La emisión de acciones se realiza a través de tres vías:
- Colocar las acciones a Inversores Institucionales (bancos,
cajas de ahorros, fondos de inversión, aseguradoras,...). Esta vía de colocación
directa es la preferida por la empresa. Por ser la más rápida y, no utiliza ningún tipo
de agente que le cobre comisión por colocar las acciones.
- Colocar las acciones a Inversores Individuales. Esta forma
normalmente no se utiliza.
- Colocar las acciones a través de un agente especialista.
Este agente puede llegar a acuerdos con las empresas con respecto a la forma de colocar
las acciones:
- Venta en Firme: El agente especialista compra todas las
acciones y, las vende a un precio superior obteniendo beneficios. La empresa pasa el
riesgo de colocación al agente especialista.
- Venta en Comisión: El agente especialista actúa como
comisionista de cada acción colocada. El riesgo de colocación de las acciones lo tiene
la empresa.
- Acuerdo Stand-by: La empresa vende las acciones al agente
especialista, el cual revenderá las acciones. Pero en el caso de no poder colocar todas
las acciones, fijará un precio inferior al que le compró las acciones a la empresa y, se
las venderá a la empresa a ese precio.
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