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Ampliación de
Capital
Las ampliaciones de capital
supone una modificación de la estructura de capital de la empresa y
de su valoración por parte del mercado.
Un efecto inmediato en la empresa
es el descenso de la cotización de la acción, con la consiguiente
pérdida para el inversor, si bien se compensa con el derecho
preferente para el accionista, por lo que su patrimonio se puede
compensar por el derecho de suscripción.
1)
Características
La ampliación de capital es una
operación financiera destinada a aumentar los recursos propios de la
empresa con el fin de financiar su crecimiento, así como nuevos
proyectos.
Puede efectuarse mediante la emisión de nuevas acciones (que es lo más
frecuente) o por el aumento del valor nominal de la ya existentes.
También puede hacerse con nuevas aportaciones, o con cargo a reservas.
En el caso de que se requieran
nuevas aportaciones el suscriptor desembolsará el valor nominal de
cada título (emisión a la par), o bien, deberá satisfacer además del
valor nominal otra cantidad, que es la prima de emisión. Esta prima se
incorporará a las reservas de la empresa.
Por el contrario, cuando la
ampliación se hace con cargo a reservas, el inversor no aporta dinero.
Contablemente se materializa en un traspaso de reservas a capital
social.
2) ¿Que son los
Derechos de Suscripción?
Los derechos de suscripción surgen porque los antiguos accionistas
perderían participación en la empresa ya que su porcentaje sería más
pequeño.
El antiguo accionista contará con
una ventaja sobre los nuevos para recuperar ese porcentaje de
participación acudiendo a la ampliación de capital con los derechos de
suscripción preferente que ya posee.
Los derechos de suscripción son valores negociables en bolsa mientras
dura el periodo de suscripción de la ampliación (generalmente 30
días).
La cotización de los derechos estará en consonancia con la evolución
de la cotización de las acciones antiguas aunque pueden darse
desviaciones ya que puede darse arbitraje.
3) EQUIVALENCIAS
FUNDAMENTALES
La hipótesis inicial es:
La capitalización antes de la
ampliación ha ser idénticamente igual a la capitalización después de
efectuarse la ampliación.
Ejemplo:
Sea una sociedad que tiene en
circulación 1,000 acciones (Nv) de 3 Euros de valor nominal (N) cada
una de ellas, y cuya valoración efectiva (Cv )en el mercado es de 10
Euros por acción. Emite 1.000 acciones nuevas (Nn) a un precio de 5
Euros. E=(N +P).
Partiendo de la hipótesis de
igualdad de capitalización resultará:
Capit. antes de la Ampliac. =
1.000 x 10 = 10.000
Precio de Emisión
= 1.000 x 5 = 5.000
Total Capitalización
= 15.000
Nº de Acciones total
= 2.000
Valor, acción después Ampliac. =
15.000/2.000 = 7.5 Euros
Si un inversor posee 5 acciones
|
Valoración = 5 x 10 =
|
50 |
|
Ampliación = 5 x 5 =
|
25 |
|
Total valoración =
|
75 |
Nº acciones = 10
Valoración de las acciones = 75/10
= 7.5 Euros
Las acciones antiguas ha
disminuido 2.50 Euros cada una de ellas, mientras que la nuevas han
aumentado de valor en 2.50 Euros.
Como el inversor ha suscrito las
acciones que le correspondían (5), su patrimonio ha permanecido
invariable.
Si no hubiese acudido a la
ampliación, la valoración de la cartera hubiese sido:
|
Valoración antes de la
ampliación = 5 x 10 |
50 |
|
Valoración después de la
ampliación = 5 x 7.5 |
37.5 |
|
Disminución del valor =
|
12.50 |
Se ha producido por lo tanto un
efecto denominado dilución del valor de las acciones antiguas.
La diferencia entre ambas
valoraciones es el denominado valor teórico del derecho de suscripción
D.
En este caso concreto, al ser 5 el
número de acciones, son 5 el número de derechos de suscripción, por lo
que el valor matemático del derecho de suscripción es de 2.50 Euros,
que es el resultado de 10 - 7.5.
Por lo tanto tenemos que D = Cv -
Cn
Siendo:
D = Valor matemático del derecho
Cv= Valor de la acción antes de la
ampliación
Cn= Valor matemático de la acción
ex - derecho
Desde el punto de vista
financiero, el accionista antiguo ha de obtener por cada derecho un
importe igual, como mínimo, a la dilución producida en cada una de sus
acciones antiguas debido a la ampliación de capital.
Un nuevo inversor, que adquiere
los derechos para convertirse en accionista nuevo de la empresa, los
realiza de las siguientes operaciones:
El importe a pagar por los
derechos de las acciones antiguas necesarias para poder suscribir una
acción nueva (Nv/Nn) x D, mas el precio de suscripción, E, ha de ser
igual, al precio de acción después de la ampliación = Cn
En nuestro caso, al ser la
relación de una acción nueva (Nn) por cada acción vieja (Nv) = 1, el
importe del derecho (D) mas el desembolso de la suscripción (E) ha de
ser igual a la valoración posterior a la emisión, Cn
es decir,
D + E = Cn
de donde:
D = Cn- E
por lo tanto:
D = 10 - 7.5 = 2.5
Al ser necesarios Nn cupones para
suscribir Nn acciones nuevas el coste para cada acción nueva es:
(Nv/Nn) x D + E = Cn
Por lo que el valor matemático del
derecho es:
D = (nv/nn) . (Cn- E)
|