Las características que puede
presentar la emisión de acciones son las siguientes:
1.- Acciones nuevas con precio de
emisión o sin precio de emisión, es decir, gratuitas o liberadas.
2.- Acciones nuevas con iguales o
diferentes derechos respecto a las acciones antiguas en el momento de
la emisión.
3.- Acciones nuevas con valor
nominal igual o diferente al de las acciones antiguas
4.- Combinación de ambas
circunstancias.
1) EMISION SIMPLE
Denominaremos emisión simple:
Las acciones nuevas se emiten
contra desembolso, es decir, a un precio de emisión.
Las acciones nuevas tienen
iguales derechos que las viejas.
Las acciones nuevas se emiten
con igual nominal que las viejas
La equivalencia financiera de
partida es siempre la misma, es decir, que la capitalización de la
empresa en la bolsa es la misma antes y después de efectuarse la
ampliación de capital
Esta proposición supone en
términos matemáticos la siguiente expresión:
donde:
de donde:
y como:
resulta:
Ejemplo:
Una Sociedad Anónima, con 10 mill.
de Euros de capital social ha acordado aumentar el mismo hasta 15 mill.
mediante la emisión de 5 millones de acciones de 1 Euro de valor
nominal cada una, ofreciéndose las acciones nuevas a los accionistas a
razón de una acción nueva por cada dos antiguas, contra pago del
valor nominal, y de 0.10 Euros por titulo en concepto de gastos de
emisión. No existe diferencia de dividendos entre las acciones
antiguas y las nuevas.
En el momento de suscribirse las
acciones nuevas deberán de entregarse los necesarios cupones número 34
de las acciones viejas, las cuales quedara inutilizados para otro
efecto.
Las acciones antiguas cotizan en
bolsa a 6.25 Euros.
Se desea saber:
La valoración
teórica del derecho y de las acciones ex - derecho
Aplicando directamente la fórmula del valor teórico del derecho
resulta:
Por lo que la cotización teórica
de la acción ex-derecho resultará:
2) EMISION DE
ACCIONES GRATUITAS
Las acciones nuevas se emiten sin
exigir desembolso al accionista.
Consideraremos los dos siguientes
supuestos:
1.- Las acciones nuevas tienen los
mismos derechos económicos que las viejas.
2.- Las acciones nuevas se emiten
por un valor nominal igual que las viejas.
La equivalencia financiera será:
donde resultará :
Si en lugar de emitir acciones nuevas se aumenta el valor nominal de
las acciones antiguas, no existe derecho negociable.
3) CASO GENERAL
Sea:
Cv= Cotización de la acción antes
de la ampliación
Cn= Cotización te¢rica ex -
derecho
Ai= Diferencia de los dividendos
N = Nominal de las acciones
P = Prima de emisión
Nv= Nº de acciones viejas
n1.n2......
Nn= Nº de acciones nuevas que se
emiten.
La equivalencia financiera será
la siguiente:
El valor teórico del derecho será:
Para calcular el valor te¢rico de
cada uno de los derechos se procederá de la siguiente forma:
Ejemplo:
Una sociedad que cotiza a 50 Euros
realiza las siguientes ampliaciones de capital:
1 Acción nueva por 10 antiguas con
desembolso de 20 euros y diferencia de dividendos de 0.20 Euros.
2 Acciones nuevas por 5 con
desembolso de 10 Euros y diferencia de dividendos de 0.10 Euros.
3 acciones nuevas por 4 antiguas
sin desembolso y 0.50 Euros de diferencia de dividendos.
2 acciones nuevas por 7 antiguas
con desembolso de 1 Euro y sin diferencia de dividendos.
Para no complicar en exceso los
cálculos se supone un inversor que dispone 700 acciones (mínimo común
múltiplo de las ampliaciones), con lo que le corresponder suscribir
las siguientes acciones nuevas:
1x10 = 70 acciones
2x5 = 280 acciones
3x4 = 525 acciones
2x7 = 200 acciones
De la equivalencia financiera
expuesta se obtiene:
Para determinar el valor te¢rico
de los derechos se seguir también la metodología expuesta
anteriormente, de la siguiente forma: