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Operación
"Crédito al Mercado"
En 1981 se
estableció por primera vez en España un sistema de crédito al
comprador y vendedor en operaciones al contado de acciones en el
mercado bursátil español.
Con entrada en vigor
de la LMV en 1989, se efectúa una adaptación a la propuesta inicial,
ya que los Agentes de Cambio y Bolsa fueron sustituidos por las
Sociedades y Agencias de Valores, que son los únicos intermediarios
que pueden actuar en el mercado.
La Orden Ministerial
de 25 de marzo de 1991 es la que regula actualmente las operaciones de
Crédito al mercado.
1) Características
básicas
1.-
El crédito al mercado puede ser efectuado por la Sociedades de Valores
y Bolsa, Bancos y Cajas de Ahorro, Caja Postal y Cooperativas de
Crédito.
2.-
Los créditos
otorgados han de destinarse forzosamente a operaciones de compra o
venta al contado sobre determinados valores
3.-
Las ordenes de
compra o venta a crédito se harán por un mínimo de 500 títulos, del
valor de que se desee operar, o múltiplo de 500 de la totalidad de los
títulos que componen el IBEX-35.
4.-
El diferimiento en
el cumplimiento de las obligaciones que incumban al comprador o
vendedor respecto de a la Sociedad de Valores que otorgó el crédito, y
compró o vendió por cuenta de aquellos, ser hasta el fin del mes
corriente para las operaciones contratadas en la primera quincena del
mismo y hasta el fin del mes próximo para los contratos en la segunda
quincena. Es decir que si un cliente da la orden el día 5 del mes en
curso, el vencimiento de la operación tendrá lugar el ultimo día de
dicho mes, y si por el contrario, quiere comprar o vender a crédito el
día 18 del mencionado mes, el vencimiento ser el ultimo día del mes
siguiente.
5.-
No podrá haber más
de dos prórrogas a los plazos antes mencionados, de un mes cada una.
6.-
Las Sociedades de
Valores y Bolsa podrán solicitar garantías suplementarias a las que
hayan fijado las Sociedades rectoras de las bolsas, si las
cotizaciones de los valores contratados hubieran oscilado mas de un
10% sobre la posición a las que las garantías se refieren.
7.-
Los compradores o
vendedores a crédito deberán entregar firmada una orden irrevocable de
venta de los valores comprados a crédito, o de compra de los valores
vendidos a crédito.
8.-
La garantía exigible
actualmente es el 35% del total de la operación. Estas garantías
podrán complementarse a requerimiento del acreedor en el caso de que
las variaciones en las cotizaciones de los valores supere el 10%.
9.-
En la liquidación de
las operaciones, los compradores deber n abonar la diferencia entre el
importe efectivo de la venta m s las garantías aportadas, menos el
coste e intereses del crédito, debiendo devolver un n£mero igual de
valores, de la misma clase e idénticos derechos.
Tanto las garantías
exigibles como los valores adquiridos con crédito y los derechos
devengados por los mismos o el importe de las ventas con crédito de
valores deben de quedar depositados en una Entidad Depositaria.
10.-
Si en el transcurso
de la operación a crédito, la sociedad emisora de los títulos paga un
dividendo, este corresponde al comprador a crédito y el agente lo
abonara al cancelarse la operación.
El vendedor a
crédito debe pagar el dividendo correspondiente al numero de títulos
objeto de la operación. No es necesario aportar dinero pero se
efectuara un calculo de garantías complementarias para conocer si la
compañía no ha descontado adecuadamente el dividendo.
11.-
En el caso de ampliaciones de capital, en la compra, los derechos de
suscripción corresponden al comprador que los podrá ejercitar o
vender. En la venta, el vendedor debe de reponer los derechos bien
comprándolos en el mercado o aportándolos de su propia cartera.
Se calculara una vez
efectuada la ampliación, el calculo para ver si procede la aportación
de nuevas garantías que ser necesarias caso de que la suma de las
acciones ex - derecho mas el cupón superasen el precio ex - ante de
las acciones.
El contrato marco de
las operaciones de crédito al Mercado ha sido desarrollado por un
banco denominado Bancoval, que se encarga de conceder el préstamo en
dinero y en títulos, mediante el desarrollo de un producto denominado
"Credibolsa".
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