Al
igual que en el caso de las compras a crédito, ha de firmarse un
contrato con Bancoval.
El Intermediario
que ejecute la operación, comprobar previamente la disponibilidad
de los títulos que se quieren vender y realizara la reserva de los
títulos.
1) Venta a Crédito
El vendedor a
crédito aportara como garantía inicial el 35% del valor efectivo de
venta y no pagará ningún tipo de interés por el préstamo de los
títulos.
La garantía aportada
por el inversor será remunerada por Bancoval y al final del primer
vencimiento, al termino de la primera y segunda prorroga o a la
cancelación abonará los intereses.
El inversor deber
aportar Garantías complementarias a partir de la fecha en que aumente
la cotización de los títulos vendidos en un 10%. El montante de las
garantías aportadas deber cubrir en todo momento el 35% del importe
efectivo a precio de mercado mas la pérdida derivada de la diferencia
de cotización respecto al cambio inicial.
Todos los derechos
económicos pertenecen al prestamista de los títulos, por lo que el
vendedor de los títulos a crédito está obligado a aportar, en todo
momento del devengo, la cantidad equivalente al importe bruto de los
derechos económicos (dividendos, primas de asistencia a juntas,
etc.).
En caso de
existencia de ampliaciones de capital, el vendedor deber entregar los
derechos de suscripción al prestamista.
2) Préstamo de
Valores
El préstamo de
valores se documenta mediante un contrato de cesión firmado con
Bancoval en el que identificaran los valores objeto del mismo. Pueden
prestar valores Bancos, Cajas, Sociedades de Valores y las
Cooperativas de Crédito.
Actualmente los
valores que se pueden prestar son los que componen el IBEX-35.
Bancoval remunerara el préstamo de valores. La cesión se hace por un
periodo inicial de seis meses, y podrá ser prorrogado automáticamente
por periodos de igual duración. Si los títulos cedidos para préstamo
devengan algún derecho económico, corresponderá siempre al titular de
los mismos.
En el caso de
ampliación de capital, Bancoval pondrá a disposición del titular los
derechos de la ampliación que le correspondan. Sin embargo el titular
pierde los derechos políticos, ya que los títulos están cedidos.
En cuanto a las
implicaciones fiscales son las siguientes:
Prestamista:
Las retribuciones
que satisface el prestatario (comprador de valores) al prestamista (Bancoval)
son rendimientos de capital mobiliario, y no tienen retención.
El préstamo de
valores, no produce alteración patrimonial.
La compensación
económica que recibe el prestamista por los derechos económicos
devengados correspondientes a los valores prestados es un incremento
patrimonial.
Prestatario:
La fecha y precio de
adquisición es la que corresponde cuando se formaliza el contrato.
Los intereses
satisfechos por el préstamo no son deducibles en el IRPF.
Ejemplo de la
Operación de Venta a Crédito Venta a Crédito
Sea la sociedad XYZ,
S.A., que se venden 2.500 acciones a un precio de 19.41 Euros el
16/09/01. La fecha del primer vencimiento ser el 31/10/01, la del
final de la primera prorroga el 30/11/01, la del final de la segunda
prorroga el 31/12/01 y la de venta el 22/12/01. El tipo de
remuneración aplicado a la garantía durante toda la operación es del
3%.
1.
El 16/09 se produce
la liquidación de la venta a crédito. La garantía inicial es del 35%
sobre 2.500 x 19.41 = 16.984. La comisión del intermediario es del
0.25% de 2.500 x 19.41 = 20.187. Bancoval aplica una comisión de
liquidación del 0.1% y que supone 48.5 Euros. Los cánones de la
Sociedad Rectora son de 12.02 Euros.
2.
El final del primer
vencimiento y el inicio de la prorroga tienen lugar el 31/10/01. La
remuneración de la garantía ser : 35% de 2.500 x 19.41 x 3% x (46/360)
x 75% = 48.8 Euros.
3.
El 4/11 se reparte
un dividendo, cuyo importe bruto por acción es de 0.38 Euros. La
compensación monetaria es: 0.38 x 2.500 = 950.
4. La cotización de
las acciones el 10/11 es de 21.7 con un aumento del 12%. Es necesario
calcular la garantía complementaria:
La garantía
complementaria es la pérdida efectiva mas la diferencia de garantías.
5.
El 30/12 finaliza la
primera prorroga y se inicia la segunda. La remuneración de la
garantía inicial correspondiente a la primera prórroga es 35% de 2.500
x 19.41 x 3% x (30/360) x 75%.
6.
El 6 de diciembre,
la sociedad amplia capital: 1 x 10 a la par. La cotización de la
acción el día 5 era de 18.03 Euros. Se compran en bolsa 2.500
derechos, para entregar los títulos a un precio de 0.90 Euros = 2.250
Euros.
7.
El 22/12/01 se
compran los títulos (cancelación voluntaria).
Por la compra de las
acciones se pagan 39.800 Euros 2.500 x 18.03. El intermediario cobra
una comisión del 0.25% de 39.800 = 99.5. La comisión de liquidación
de Bancoval es del 0.1% de 39.800 Euros. La Sociedad Rectora y el
Servicio de Compensación y Liquidación cobra 10.50 Euros. La
remuneración de la garantía es el 35% de 2.500 x 19.41 x 3% x (22/360)
x 75%. Al producirse la cancelación, se devuelven las garantías:
Inicial + Complementaria = 24.836. Para obtener el resultado de la
operación a crédito, hay que computar como cancelación de la venta
2.500 x 19.41 = 48.531 Euros.