CONTRATO ENTRE MIEMBRO Y CLIENTE:
1
MIEMBRO (nombre, domicilio...)
2
Cliente: Nombre, domicilio ...
3 Nº
de cuenta asignado al cliente
4
Conocimiento y aplicación dela normativa aplicable
EL CLIENTE declara conocer y aceptar el reglamento del Mercado, las
Condiciones Generales de los Contratos negociables, las circulares del mercado y demás
normativa aplicable en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligandose a
respetarlos estrictamente.
5. OBLIGACIONES
MUTUAS (Sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento).
5.1
EL CLIENTE nombra como comisionista al MIEMBRO, quien acepta intervenir en nombre propio y
por cuenta del CLIENTE en el MERCADO.
5.2
EL MIEMBRO garantiza al CLIENTE la transmisión al Mercado de las Ordenes que reciba del
mismo en la aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios
para la realización de las Transacciones.
5.3
EL CLIENTE conoce que MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA
VARIABLE,
S.A.
("MEFFRV") actuará como su contrapartida en las Transacciones que se realicen,
siempre que las Ordenes hayan sido adecuadamente transmitidas por el MIEMBRO.
5.4
EL CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los
Contratos registrados en su Cuenta.
5.5
EL CLIENTE acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas
en la cuantía y tiempo establecidos, MEFF RV podrá liquidar por cuenta del CLIENTE todas
sus posiciones en el Mercado ejecutando la garantía previamente constituida si fuese
necesario y entregando al CLIENTE el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del
CLIENTE o reclamándosela si fuese a favor de MEFF RV.
5.6
En aplicación de lo anterior, el CLIENTE da a MEFF RV orden firme e irrevocable de
cerrar, por cuenta del CLIENTE, todos los Contratos registrados en su Cuenta, en caso que
el CLIENTE incumpliera alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantias,
pago de Primas de Opciones, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias,
cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a MEFF
RV.
6.
COMISIONES
6.1
Comisiones MEFF RV.
Las
comisiones cargadas por MEFF RV son las recogidas en la tarifa de MEFF que esté vigente
en cada momento de las que se dará conocimiento al CLIENTE a la firma del contrato.
6,2
Comisiones MIEMBRO.
Las
comisiones cargadas por el MIEMBRO al CLIENTE son las que han acordado libremente el MIEMBRO
y el CLIENTE, que se adjuntan como anexo firmado por las partes.
7.
PAGOS
7.1
EL CLIENTE autoriza al MIEMBRO para que realice en su nombre los pagos y cobros que
resulten de la participación del CLIENTE en el Mercado.
7.2
EL CLIENTE se compromete al pago de comisiones, Primas y Liquidaciones incluida la
Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por Transacciones realizadas por su cuenta
en el Mercado.
7.3
EL MIEMBRO se compromete al pago al CLIENTE de las Primas y Liquidaciones recibidas de
MEFF RV correspondientes a las Transacciones realizadas en el Mercado por cuenta del
CLIENTE.
8.
COMUNICACION E INFORMACION EL CLIENTE da su consentimiento para que su nombre y
Número de Identificación Fiscal. que figuran en el presente Contrato, sean comunicados a
las autoridades competentes por el MIEMBRO, o por MEFF RV, si fuese necesario.
9. EXONERACION
DE DANOS Y PERJUICIOS
EL
CLIENTE exonera al MIEMBRO y a MEFF RV, de cualquier daño o perjuicio que pudiera
sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción del Mercado.
10.
GARANTIAS DEL CLIENTE FRENTA AL MIEMBRO
Como
condición necesaria para poder operar en el Mercado MEFF RENTA VARIABLE a través del
MIEMBRO El Cliente se obliga a mantener frente al MIEMBRO unas garantías ajustadas a las
reglas siguientes:
1.
Las garantías serán diarias, y en relación a las posiciones tomadas por el cliente en
el Mercado.
2. El
importe de las garantías será en todo momento al menos del doble del de las GARANTM
DIARIAS que hay que mantener frente a MEFF de acuerdo con el capítulo 6 del Reglamento
del Mercado.
Notas adicionales de
José Luis Alonso
Esta es una condición particular de este contrato. El importe de las garantías a
depositar en la sociedad de valores ( el miembro del mercado) no tiene por qué ser
necesariamente el doble que frente a MEFF, si bien, como creo recordar que comentamos en
otro artículo, esta práctica de pedir mayores garantías que las obligatorias se está
generalizando debido a los numerosos
incidentes registrados con particulares.
3.
Estas garantias se materializarán en cualquiera de los Fondos de Dinero (FIAMM)
gestionados por el Grupo ... XXX.
Notas adicionales de
José Luis Alonso
Las garantías deben establecerse en metálico o algún activo
extremadamentelíquido (a elección del miembro). Yo entiendo que materializarlas en FIAMM
es una forma de remunerar esas garantías (dando así un pequeño beneficio al cliente).
Otra práctica parecida es materializarlas en "repos" de deuda pública.
4.
Independientemente de lo anterior el cliente acepta que todas sus demás posiciones en ...
Asesores queden afectas al cumplimiento de la obligación de mantenimiento de garantías
con EL MIEMBRO aquí expuesta,
Se
entenderá a estos efectos como posiciones del cliente:
a)
Las participaciones en Fondos de Inversión o acciones de Sociedades de Inversión
Mobiliaria (SIM) o Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV)
gestionadas por una sociedad del Grupo... Asesores.
b)
Cualesquiera otros valores o productos financieros depositados en una Sociedad del
Grupo... Asesores.
En
base a ello, El Cliente da orden irrevocable al Miembro, en el caso de que el valor de los
activos mencionados en el número 3 anterior en que estén materializadas las garantías
fueran insuficientes en cualquier momento de una sesión, de venta o reembolso en el
importe necesario, de las posiciones del Cliente en... Asesores.
Este
procedimiento de reembolso o venta de las posiciones del cliente que fuesen necesarias se
ajustará a las reglas siguientes:
- En
primer lugar se procederá al reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, en el
orden siguiente:
1º
Fondos de Renta Fija. 2' Fondos Mixtos. Y Fondos de Renta Variable.
Dichos
reembolsos se efectuarán al valor liquidativo que resulte del acuerdo con las normas
establecidas en el Reglamento y Folleto informativo del Fondo que se trate.
- Si
el cliente no tuviera posiciones en Fondos de Inversión o el importe de estos reembolsos
no fuera suficiente para cubrir el descubierto en cuenta, se llevará a cabo la
enajenación de otros valores o productos financieros depositados en una sociedad del
Grupo... Asesores, en el orden siguiente:
1'
Valores de renta fija. 2' Valores de renta variable. 31 Otros productos financieros.
Las
ventas se llevarán a cabo dentro de las condiciones normales del Mercado que se trate,
según la naturaleza de los valores o productos financieros enajenados.
El
Miembro comunicará al cliente la realización de las operaciones mencionadas y las
condiciones y resultado de las mismas en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su
ejecución, siendo admisible cualquier medio escrito tal como telex, fax u otros
similares.
Notas adicionales de
José Luis Alonso
El orden de los reembolsos está así dispuesto para ofrecer las máximas
seguridades al miembro en cuanto al cumplimiento de obligaciones por parte del cliente.
Como podeis ver va de activos más líquidos a meno y de activos con menor variabilidad en
su valor ( en caso de desastre en los mercados) a mayor.
11.-
RECLAMACIONES
11.1 INTERVENCION
PREVIA DE MEFF RV.
Para
la resolución de reclamaciones del CLIENTE contra el MIEMBRO o contra MEFF RV,
previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE se
dirigirá por escrito a MEFF RENTA VARIABLE Torre Picasso, Planta 26, 28020 MADRID
identificando, en su caso, al MIEMBRO frente al que tiene la reclamación y describiendo
con detalle ésta y los hechos que la fundamenten.
11.2
MEFF RV, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a
un acuerdo. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las
partes, MEFF RV lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas partes y a
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo constar, en su caso, en su caso, si
el MIEMBRO ha actuado o no correctamente y proponiendo una solución a la reclamación.
Notas adicionales de
José Luis Alonso
Para que una reclamación tenga alguna posibilidad de prosperar , la operativa debe
haber sido en todo momento conforme a algo que llamaremos "usos y costumbres del
mercado" , a los cuales procuraremos dar un amplio repaso en un próximo correo que
estamos preparando.
Tened en cuenta que toda conversación con el miembro queda automáticamente grabada con
sistemas altamente sofisticados, permitiendo establecer sin ningún genero de duda las
condiciones que han sido detalladas para cada operación.
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL. (Cláusula optativa) Márquese con una X en el recuadro si no se desea: i
i EL CLIENTE y el MIEMBRO acuerdan someter todas las discrepancias que puedan
surgir entre ellos o del CLIENTE con MEFF RV a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en
la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4 del Reglamento que se da aquí por
reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el lado arbitral que se dicte.
ADICIONAL. Los contenidos del presente contrato se mantendrán inalterables después de la
entrada en vigor del EURO
La
operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos
instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede
convertirse rápidamente en Perdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar
con opciones y futuros requiere conocimientos y buen juicio
EL
MIEMBRO EL CLIENTE
Fdo.: