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Tienen distinto tratamiento las
acciones cotizadas y las no cotizadas, veamos cada grupo por separado:
Acciones cotizadas:
a) Para acciones adquiridas
antes del 31 de diciembre de 1.994, se aplica un coeficiente reductor
sobre la ganancia patrimonial del 25% por cada año que exceda de dos
desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1.996,
redondeando por exceso.
- La base imponible se
determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de
transmisión y las ganancias tributan al 15 %.
b) Para acciones adquiridas el
31 de diciembre de 1.994 o con posterioridad, la base imponible se
determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de
transmisión.
- Si las acciones tienen una
antigüedad de menos de un año, se integra tal cual en la base
imponible general de forma que tributa conforme a la escala del
impuesto .
- Si las acciones tienen una
permanencia de más de un año, la ganancia tributa al 15 %.
Acciones no cotizadas:
a) Para acciones que han sido
adquiridas antes del 31 de diciembre de 1.994, se aplica un
coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 14,28% por cada
año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de
diciembre de 1.996, redondeando por exceso.
- La base imponible se
determina por la diferencia entre el precio de adquisición y de
transmisión y las ganancias tributan al 15 %.
b) Para acciones que han sido
adquiridos el 31 de diciembre de 1.994 o con posterioridad, la base
imponible se determina por la diferencia entre el precio de
adquisición y de transmisión.
- Si las acciones tienen una
antigüedad de menos de un año, se integra tal cual en la base
imponible general, de forma que el resultado tributa conforme a la
escala del impuesto .
- Si las acciones tienen una
permanencia de más de un años , la ganancia tributa al 15%.
Norma
Antiaplicación
Por otro lado, existe la
llamada norma
"antiaplicación".
Se entiende como tal, la venta de un activo y su compra simultánea o
en un corto periodo de tiempo, de valores homogeneos (emitidos por la
misma entidad y con los mismos derechos), con la finalidad de
materializar una pérdida fiscal y al mismo tiempo mantener el título
en la cartera. Para evitar estas prácticas, la Administración
Tributaria, únicamente permite declarar pérdidas patrimoniales si
durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la
venta no se han adquirido valores idénticos. En el caso de que no
coticen en el merdado español , el plazo es de un año. Existe una
excepción: cuando se trate de valores a los que se les haya aplicado
la norma contra el lavado de dividendos, en este caso, la pérdida
podrá integrarse fiscalmente.
Esto no quiere decir que las
pérdidas no puedan compensarse. Las pérdidas generadas dentro de estos
plazos, se irán computando en el momento en que se venda el valor.
Integración y
Compensación
Los resultados se integrarán y
compensarán exclusivamente entre sí (lógicamente, sin olvidar el resto
de las ganancias o pérdidas patrimoniales).
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