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Son deducibles las cantidades
depositadas en una cuenta- vivienda, siempre que las mismas se
destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual, con el límite (conjunto con ...) de 9.000 euros anuales de
la base de deducción.
Se trata de cuentas separadas
de cualquier tipo de imposición, siempre que los saldos de la misma se
destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de
la vivienda habitual.
A la base de deducción hay que
restarle las deducciones anteriormente practidadas y las ganancias
patrimoniales declaradas exentas por reinversión. |