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Los dividendos representan la
parte de los beneficios obtenidos por una sociedad que se destinan a
remunerar a los accionistas por sus aportaciones al capital social de
la empresa.
Los dividendos reciben el
tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y se integran en la
base imponible de los socios/accionistas multiplicando el dividendo
íntegro por los siguientes pordentajes:
- Con carácter general, el 140
por 100. Resulta aplicable este coeficiente por la generalidad de
las sociedades que tributan al 35 por 100 en el Impuesto sobre
Sociedades
- El 125 por 100 para los
rendimientos derivados de entidades que tributen al 25 por 100 en el
Impuesto sobre Sociedades.
- El 100 por 100 de los
rendimientos procedentes de las entidades a las que se refiere el
artículo 26.5 y 6 de la Ley 43/1.995 del Impuesto sobre Sociedades
(determinadas Sociedades y Fondos de Inversión) y de Cooperativas
protegidas y especialmente protegidas regulados por la Ley 20/1.990.
Así como los beneficios procedentes de entidades acogidas a las
distintas normas de "vacaciones fiscales" promulgadas para las
empresas de nueva creación en Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra o
Canarias.
Asimismo, también
se aplica
el porcentaje del 100%
a las cantidades percibidas por
otros conceptos:.
Las rentas percibidas en forma
de dividendos están sujetas a un tipo de retención del 18% sobre su
importe íntegro. Que se restará posteriormente, de la cuota líquida,
para calcular la cuota diferencial a ingresar o devolver.
Una vez declarado el
rendimiento del capital mobiliario, se aplica la deducción por
dividendos sobre la cuota liquidable, con la finalidad de que el
dividendo no tribute dos veces, es decir, por el Impuesto sobre
Sociedades y que tributen cuando se distribuyen al socio en su
correspondiente impuesto.
Para la determinación de la
presente deducción se aplica un determinado porcentaje sobre el
rendimiento íntegro percibido, es decir, sobre el 100% del rendimiento
obtenido antes de aplicar el porcentaje que le corresponda en función
de la procedencia de las rentas (que según la cantidad pagadora puede
ser el 140%, el 125% o el 100%). El porcentaje a aplicar al
rendimiento íntegro obtenido por la entidad para realizar la deducción
es el siguiente:
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TABLA |
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40% |
Con carácter general. |
|
25% |
cuando los
rendimientos procedan de la entidades a las que se les aplica el
125% para determinar el rendimiento íntegro . |
|
0% |
Cuando el
rendimiento se hubiera multiplicado por el 100% |
En el caso de que no se haya
podido aplicar íntegramente la deducción por insuficiencia de cuota,
las cantidades no deducidas se podrán deducir en los cuatro años
siguientes.
Asimismo, resultan deducibles
los gatos de administración y depósito de valores negociables.
Dividendos distribuidos por
sociedades no residentes.
Los dividendos repartidos en
España por sociedades no residentes en territorio español a una
persona física residente en España se consideran rendimientos de
capital mobiliario, de igual modo que los repartidos por sociedades
españolas. Los dividendos percibidos se integran en la base imponible
del IRPF por el importe total percibido. Es decir, el dividendo
líquido más el impuesto de naturaleza personal pagado en el país de
origen de la renta, y sometido a un tipo de retención del 15%. Sin
embargo, no se aplican en este caso los porcentajes de integración en
la base señalados para las sociedades españolas (140%, 125% y 100%).
En el supuesto de que los
dividendos sean repartidos por una sociedad sin establecimiento
permanente en España, no resulta aplicable el 15% al que se someten
los dividendos percibidos de sociedades españolas.
Para el cálculo de la cuota a
pagar en el IRPF por estas rentas de capital mobiliario debe de
tenerse en cuenta el impuesto pagado en el país de residencia de la
sociedad que paga el dividendo, de forma que se permite la aplicación
de la deducción para evitar la doble imposición internacional. En este
sentido, el importe de la deducción a practicar en la cuota será la
menor de las dos siguientes:
- El
importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un
gravamen de naturaleza personal sobre dichos rendimientos.
- El resultado de aplicar el
tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable
gravada en el extranjero, calculada según la siguiente fórmula:
Deducción: Cuota líquida x
Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.
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