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Venta de
Participaciones
Para la determinación de la
base imponible, se toma el precio de compra al que se han de añadir
los gastos y tributos inherentes a la misma el cual será minorado
por el precio de venta minorado en los gastos y tributos satisfechos
consecuencia de la misma.
- Si los fondos han sido
adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994, se aplica un
coeficiente reductor sobre la ganancia patrimonial del 14,28% por
cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de
diciembre de 1.996.
La ganancia final tributa al 15%, si bien se restará
posteriormente la retención practicada del 15% una vez aplicado el
coeficiente reductor anterior.
- Si los fondos han sido
adquiridos el 31 de diciembre de 1.994 o con posterioridad, la
base imponible se determina por la diferencia entre el precio de
adquisición y de transmisión.
- Si los fondos tienen una
antigüedad de un año o menos, se integra tal cual en la parte
general. Aplicando sobre la misma la escala general del
impuesto, si bien se restará, posteriormente, la retención
practicada del 18% sobre la ganancia producida.
- Si los fondos tienen una
permanencia de un año o más, el resultado tributa al 18%, si
bien se restará, posteriormente, la retención practicada del 18%
sobre la ganancia puesta de manifiesto.
Exención por
reinversión
..............
Integración y
Compensación
Los resultados se integrarán
y compensarán exclusivamente entre sí (lógicamente, sin olvidar el
resto de las ganancias o pérdidas patrimoniales).
Distribución de intereses.
Si los fondos distribuyen
intereses, al importe de los mismos se les practica una retención
del 15%, la cual se tiene en cuenta para la determinación de la base
imponible.
El resultado tributa según la
escala general del impuesto , si bien se restará, posteriormente, el
importe de la retención practicada al 15%.
En el supuesto de que los
fondos que reparten intereses tengan una antigüedad superior a
......2 años, al importe de los mismos se les practica una reducción
del ..........%.
Al resultado de aplicar la
reducción anterior se le aplica la escala general del impuesto para
la determinación de la cuota a pagar, si bien se restará previamente
el importe de la retención practicada del 15% una vez practicada la
reducción del ..........%.
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