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FRA o Forward
Rate Agreement |
Acuerdo, mediante el cual una
institución financiera se compromete a aplicar un tipo de interés
determinado a una operción activa o pasiva en el futuro.
El contrato tiene por objeto
los tipos de interés o los tipos de cambio de divisas, o ambos a la
vez. De esta forma una empresa puede asegurar un determinado tipo de
interés o un cambio de divisa prefijado y así poder planificar sus
inversiones con una cierta seguridad, con independencia de las
oscilaciones del mercado de divisas o de tipos de interés.
Características
Se trata de un producto OTC,
Over The Counter, por lo que sus características no están
estandarizadas y por tanto se puede ajustar perfectamente a las
necesidades del cliente.
De su contratación no se deriva
un movimiento del principal entre el cliente y la entidad.
El FRA viene expresado mediante
dos números que hacen referencia al plazo y a la apertura del mismo.
FRA 2/5
El 2 hace referencia al plazo, expresado en meses, que media desde
hoy, fecha de contratación, hasta la fecha de liquidación.
El 5 hace referencia a la fecha del vencimiento del acuerdo.
La apertura del FRA es el
periodo que media entre la fecha de liquidación y la fecha de
vencimiento.
Fiscalidad
Estos contratos deben
encuadrarse el concepto de operaciones swap o de permuta financiera.
Su tratamiento fiscal es como el de los
futuros. |