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La transmisión
de un inmueble, por el motivo que sea (venta, donación, permuta, etc)
genera un beneficio o pérdida que se conoce por "Ganancia o Pérdida
Patrimonial" (antes "incrementos o disminuciones de patrimonio").
Estas
variaciones patrimoniales se clasifican en función del plazo que
transcurre desde la fecha de compra y la de venta:
- Ganancias y
pérdidas generadas en un año o menos, se incluyen en la parte
general del impuesto y tributan al tipo marginal del contribuyente.
- Ganancias y
pérdidas generadas en más de un año, se incluyen en la parte
especial del impuesto y tributan siempre a un tipo fijo del 15%.
La regla
general para calcular la ganancia o pérdida consiste en restar del
precio de transmisión (precio de venta menos gastos inherentes a la
transmisión) el valor de adquisición (precio de venta más los gastos
que se pagaron en su momento). Para corregir el efecto de la
inflación, el valor de adquisición se multiplica por unos coeficientes
de actualización que variarán en función del años en el que se hubiese
adquirido el inmueble. Además, si el inmueble se adquirió antes del
31/12/94 se le aplicarán un coeficiente reductor del 11,11% por cada
año que exeda de dos a contar desde el 31/12/96.
De esta
operación saldrá como resultado la ganancia o pérdida patrimonial.
Integración y Compensación
Los resultados se integrarán y
compensarán exclusivamente entre sí (lógicamente, sin olvidar el resto
de las ganancias o pérdidas patrimoniales).
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