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Al efectuar la declaración
anual del Impuesto sobre la Renta, se liquidará de la siguiente
manera:
1.º Se incorporarán los intereses brutos derivados de esos activos
financieros en la base imponible como un rendimiento del capital
mobiliario.
2.º En el capítulo de retenciones por rendimientos del capital
mobiliario se reflejará el importe de la retención sin bonificación,
o sea, el 24 por 100 de los intereses brutos.
3.º El importe ingresado por el retenedor en el Tesoro Público a
nombre del titular de los bonos y obligaciones habrá sido el de la
retención efectivamente realizada, representada por el 1,20 por 100
de los intereses brutos.
4.º No obstante, en el supuesto de que la cuota diferencial a
devolver fuese superior a los pagos a cuenta efectivamente
realizados, la devolución no podrá exceder del importe de los
citados pagos a cuenta.
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