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Los
rendimientos obtenidos cuando se devenga el cupón, tienen el
tratamiento de rendimiento del capital mobiliario. La transmisión,
amortización o reembolso generarán también rendimientos del capital
mobiliario.
Retención
El cobro de los
cupones está sujeto a una retención del 15%.
El rendimiento
generado por la transmisión, amortización o reembolso queda sometido a
retención con independencia de su calificación (bien sea implícito,
explícito o mixto).
Calificación
Una vez que los
activos se hayan calificado como productores de rendimientos
inplícitos, explícitos o mixtos, no podrán cambiar su naturaleza
durante todo el período de maduración. Esta calificación debe ser
facilitada al inversor en el folleto informativo de la emisión.
Casos
especiales
Obligaciones sin prima de emisíón ni prima de amortización: Sólo
pueden presentar rendimientos explícitos.
Obligaciones con prima: Se tratarán como activos que generan
rendimiento mixto.
Obligaciones bonificadas: Los intereses son gravados a un tipo
del 24%, siendo la bonificación del 95%, por lo que el tipo de
gravamen efectivo era de (100% - 95%) x 24% = 1,2%
Obligaciones cupón cero: Tienen el tratamiento de rendimientos
del capital mobiliario obtenidos por la diferencia entre el valor de
transmisión y el de adquisición (teniendo en cuenta todos los gastos
accesorios a la operación). Se integran en la parte general de la base
imponible y están sujetos a una retención del 15%.
Obligaciones y bonos convertibles y canjeables: Generan
rendimientos del capital mobiliario en el momento del cobro del cupón,
estando sometidos a una retención del 15%. En el momento de la
conversión o canje se producirá rendimiento del capital mobiliario por
la diferencia entre el valor de canje o conversión y el valor de
aquisición de las obligaciones. |