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Régimen de las
aportaciones:
Sistema
empleo
Las
contribuciones imputadas por el promotor (empresa) individualmente a
cada partícipe (trabajador) se consideran rentas del trabajo. Estas
cantidades se consideran retribución en especie (no sujeta a
retención). El trabajador puede hacer aportaciones a título
particular, pero en ningún caso se podrán sobrepasar los límites
máximos anuales.
Sistema
individual
Como en el
sistema empleo, se pueden hacer aportaciones respetando los límites
máximos anuales.
Beneficios
Fiscales
Las
aportaciones del partícipe, así como las contribuciones de los
promotores que le hayan sido imputadas como rendimiento del trabajo,
reducen de la base imponible general del IRPF.
Es posible
trasladar a un ejercicio posterior, con límite de los cinco
siguientes, el derecho a deducir de la base imponible, las cantidades
aportadas que por exeder de los límites fijados no hayan podido ser
objeto de deducción.
Límites
Se fija como
límite de aportaciones el 25% de los rendimiento netos del trabajo y
de actividades económicas con el tope máximo de 1.200.000 ptas para
contribuyentes menores de52 años.
Se fija como
límite de aportaciones el 40% de los rendimientos netos del trabajo
para contribuyentes mayores de 52 años, con el tope máximo de
1.200.000, incrementándose en 100.000 ptas adicionales por cada años
de edad qeu exceda de 52 años hasta alcanzar los 65 años en el que el
límite máximo será de 2.500.000 ptas.
Se establece la
posibilidad reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a
favor del cóyuge (con rentas del trabajo y de actividades económicas
inferiores a 1.200.000) con el límite máximo de 300.000 ptas.
Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de
estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, hasta el límite citado de 300.000 ptas. anuales.
Prestaciones
Las
aportaciones a los planes de pensiones más la rentabilidad acumulada
tiene el tratamiento de rendimientos del trabajo.
Si se perciben
en forma de renta (mensual, anual, etc) su importe se integra en la
base imponible del ejercicio.
Si se perciben
en forma de cobro único, el rendimiento íntegro se reducen e un 40%,
si han transcurrido dos o más años desde que se realizó la primera
aportación, y se integra, el resultado, en la base imponible del
ejercicio. |