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Planes de Pensiones

Régimen de las aportaciones:

Sistema empleo

Las contribuciones imputadas por el promotor (empresa) individualmente a cada partícipe (trabajador) se consideran rentas del trabajo. Estas cantidades se consideran retribución en especie (no sujeta a retención). El trabajador puede hacer aportaciones a título particular, pero en ningún caso se podrán sobrepasar los límites máximos anuales.

Sistema individual

Como en el sistema empleo, se pueden hacer aportaciones respetando los límites máximos anuales.

Beneficios Fiscales

Las aportaciones del partícipe, así como las contribuciones de los promotores que le hayan sido imputadas como rendimiento del trabajo, reducen de la base imponible general del IRPF.

Es posible trasladar a un ejercicio posterior, con límite de los cinco siguientes, el derecho a deducir de la base imponible, las cantidades aportadas que por exeder de los límites fijados no hayan podido ser objeto de deducción.

Límites

Se fija como límite de aportaciones el 25% de los rendimiento netos del trabajo y de actividades económicas con el tope máximo de 1.200.000 ptas para contribuyentes menores de52 años.

Se fija como límite de aportaciones el 40% de los rendimientos netos del trabajo para contribuyentes mayores de 52 años, con el tope máximo de 1.200.000, incrementándose en 100.000 ptas adicionales por cada años de edad qeu exceda de 52 años hasta alcanzar los 65 años en el que el límite máximo será de 2.500.000 ptas.

Se establece la posibilidad reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a favor del cóyuge (con rentas del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.200.000) con el límite máximo de 300.000 ptas. Las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hasta el límite citado de 300.000 ptas. anuales.

Prestaciones

Las aportaciones a los planes de pensiones más la rentabilidad acumulada tiene el tratamiento de rendimientos del trabajo.

Si se perciben en forma de renta (mensual, anual, etc) su importe se integra en la base imponible del ejercicio.

Si se perciben en forma de cobro único, el rendimiento íntegro se reducen e un 40%, si han transcurrido dos o más años desde que se realizó la primera aportación, y se integra, el resultado, en la base imponible del ejercicio.

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