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Seguros de
Vida y Jubilación |
Desde el
1/1/99 no existe la posibilidad de deducirse cantidad alguna en
concepto de inversión en el pago de primas de seguros de vida.
Si es la
empresa la que paga las primas, estas tienen la consideración de
remuneración en especie (salvo las de accidente laboral) y por tanto
rentas del trabajo.
Cuado el
beneficiario no es el tomador, el capital que perciben los herederos
a consecuencia de un seguro de vida deben declararse cuando se
liquida el Impuesto sobre Donaciones. Se declara junto con todos los
bienes recibidos en herencia y no debe incluirse cuando se hace la
declaración de la renta.
En el caso de
que el beneficiario sea el tomador, la prestación es un rendimiento
del capital mobiliario (Independientemente de la forma en que se
perciba la prestación: capital o renta) y bien sea por fallecimiento
del asegurado, por vencimiento, por jubilación o por invalidez.
Los rescates
totales o parciales, antes del vencimiento de la póliza, tienen el
mismo tratamiento fiscal que las prestaciones en forma de capital.
Prestación en forma de capital
a) Sistema
general:
Para calcular
la tributación efectiva deberá aplicarse la siguiente fórmula...
prima a prima.
VALOR DE
RESCATE (menos) PRIMA APORTADA
integrándose
en la parte general de la base imponible del impuesto una vez se
hayan aplicado las siguientes reducciones:
| Permanencia de la
prima |
Reducción |
| de 0 a 2 años |
0% |
| más de 2 a 5 años |
30% |
| más de 5 a 8 años |
60% |
| más de 8 años |
70% |
nota:
A partir del 25/6/2000 las reduccines se han ampliado del 60% al
65%, para primas de más de 5 años, y del 70% al 75% para las primas
satisfechas con más de 8 años.
Por supuesto
la entidad aseguradora debe asignar a cada prima los beneficios que
le correspondan.
En el caso
producirse un rescate parcial, se considerará que las primas
rescatadas son las aportadas en primer lugar.
b) Contratos
de seguro con una duración superior a 12 años:
Los seguros
con más de 12 años de duración, con primas períodicas y regulares
tendrán una reducción sobre el rendimiento total del 70%
c)
Prestaciones por invalidez.
A las
prestaciones por invalidez no les son aplicables las reducciones
anteriores. Las reducciones variarán en función del grado de
invalidez del asegurado:
| 60% |
para minúsvalías de
grado igual o superior al 65%
y el contrato sea inferior a 12 años. |
| 70% |
si la duración del
contrato es superior a 12 años y
las primas guarden una periódicidad. |
| 40% |
cuando la minusvalía
sea inferior al 65% y el contrato
sea inferior a 12 años |
Prestación en
forma de renta
a) Rentas inmediatas
Son las que se empiezan a
percibir a partir del pago de la prima y a la formalización del
contrato (vitalicias o temporales). Si no están sujetas al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones (tomador=beneficiario) se considerarán
rendimientos del capital mobiliario y por lo tanto estarán sujetas
al IRPF.
En el caso de las rentas
vitalicias, se considerará rendimiento del capital mobiliario el
resultado de aplicar a cada anualida los porcentajes siguientes, en
fundión de la edad del rentista en el momento de constitución de la
renta:
| Edad del perceptor
|
Porcentaje |
| menor de 40 años |
45% |
| de 40 a 49 años |
40% |
| de 50 a 59 años |
35% |
| de 60 a 69 años |
25% |
| mayor de 69 años |
20% |
La rentas teporales, sea cual
sea la edad del rentista, se considerarán rendimiento del capital
mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes,
siguientes en función de la duración de la renta:
|
Duración
de la renta
(en años) |
Porcentaje |
| Inferior o igual a 5
años |
15% |
| Superior a 5 y hasta
10 años |
25% |
| Superior a 10 y hasta
15 años |
35% |
| Superior a 15 años |
42% |
b) Rentas diferidas
Son las que se perciben
después de un período de tiempo trasncurrido desde el momento en el
que se pagó la primera prima.
En el caso de que sean
vitalicias, una vez aplicado los porcentajes mencionados, se
repartirá el beneficio acumulado en el período de diferimiento de
forma lineal durante 10 años.
En el caso de las temporales,
se repartirá linealmente durante el perído de duración de la renta y
como máximo durante 10 años.
La diferencia de la cuantía
sujeta pude ser tan importante que es aconsejable calcular en cada
caso si es más beneficioso rescatar la póliza en forma de capital y
efectuar posteriormente una renta inmediata (en especial si la
póliza es anterior a 31/12/1994)
c) Rentas de jubilación e
invalidez
Las rentas de jubilación e
invalidez, prodecentes de contratos en los que no se hayan producido
rescates parciales (o se hayan producido por causa de enfermedad
grave o paro de larga duración), se integrarán en la base imponible
del impuesto a partir de que su cuantía acumulada exceda de las
primas que hayan sido satisfechas.
Integración de
las prestaciones
Una vez obtenidas las
cuantías anteriores se sumarán en la base imponible general del
impuesto.
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