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A partir del
1/1/2000 el régimen de estos seguros variará en función del
cumplimiento de ciertos requisitos:
- Que se traten de seguros que
no otorguen al tomador la facultad de modifiar las inversiones
afectas a la póliza. En este caso la gestión del riesgo de la
inversión se raliza por la entidad aseguradora.
- En caso de seguros que
otorguen al tomador la facultad de modificar las invesriones de la
póliza, se exige que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las provisiones
matemáticas del seguro se inviertan en acciones o participaciones de
IIC españolas o comunitarias.
b) Que las provisiones
matemáticas del seguro se inviertan en activos o conjuntos separados
de activos, reflejados de forma separada en el balance de la entidad
aseguradora, siempre que dichos activos cumplan, además, ciertos
requisitos.
I) En el caso de que cumpla los
requisitos antes expuestos, disfrutarán del
régimen general de los contratos
de seguro; en
consecuencia, los rendimientos que perciba el asegurado (tomador),
tanto en caso de supervivencia como en el de rescate, se calificarán
como rendimientos del capital mobiliario, devengados en el momento en
que se abonen, por parte de la compañía de seguros los derechos
económicos derivados de la póliza (aplicando las reducciones que
procendan).
La movilización de uno a otro
fondo, o cesta de fondos, no tendrán trascendencias en el IRPF,
siempre que sea dentro del mismo contrato (o póliza).
II) Los contratos que no
cumplan los requisitos anteriormente enumerados estarán sujetos a
tributación anual.
El asegurado (tomador) estará
obligado a integrar en la base imponible del IRPF, en concepto de
rendimiento del capital mobiliario, la diferencia entre el valor
liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo
del período impositivo. El importe imputado, minorará el rendimiento
derivado de la percepción de cantidades de los contratos.
Los rendimientos derivados de
este tipo de seguros, no dará derecho a las reducciones establecidas
para los cotratos de seguro.
Pérdidas: Integración y
compensación
Respecto a los Rendimientos del
capital mobiliario, la ley dice que se integrarán en la base imponible
"todos" los rendimientos, tanto los positivos como los negativos.
Sólo se establece un supuesto
de diferimiento de la integración de rendimientos negativos cuando el
contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro
de los dos meses anteriores o posteriores a aquella transmisión. En
este supuesto los rendimientos negativos se integrarán a medida que se
enajenen los que permanezcan en su patrimonio. |