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Existe una
deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda hatitual
del 15%. Esta vivienda debe o deberá constituir la residencia habitual
del contribuyente.
Se entiende por
vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un
plazo continuado de tres años. No se exige el cumplimiento cuando
durante el mismo se haya producido el fallecimiento del contribuyente
o concurran circustancias que necesariamente exijan el cambio de
vivienda (separación matrimonial, traslado laboral, matrimonio, etc)
La base de la
deducción está constituida por las cantidades satisfechas por la
adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de
1.500.000 ptas anuales y teniendo en cuenta la exigencia de
comprobación de la situación patrimonial. Este límite de 1.500.000
ptas es idéntico, con independencia de que se trate de tributación
individual o conjunta, es decir el límite es por declaración, no por
contribuyentes.
La aplicación
de la deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del
contribuyente, al finalizar el período de imposición, exceda del valor
que arrojase al comienzo del mismo en la cuantía de las invesiones
realizadas.
Como hemos
dicho al principio, el porcentaje general de deducción es del 15%.
Aunque se establecen procentajes especiales para el caso de que se
utilice financiación ajena.
| Año de
pago |
Base
de la deducción |
Porcentaje deducible |
| Prestamos
|
¿Ajustados a
los requisitos?: Sí |
|
|
Primeros dos años desde
|
primeras 750.000 ptas |
25 % |
|
la fecha de compra |
resto hasta 750.000 ptas |
15 % |
|
Los años posteriores |
primeras 750.000 ptas |
20 % |
|
|
resto hasta 750.000 ptas |
15 % |
| Préstamos |
¿Ajustados a
los requisitos?: No |
|
|
Todos los años |
1.500.000 ptas |
15 % |
Las condiciones
de financiación para poder acogerse a los porcentajes de deducción
incrementados son:
- El importe
financiado debe suponer, al menos el 50 % del valor de adquisición de
la fivienda, o de la "diferencia de inversión" en el caso de segunda
vivienda habitual.
- Duante los tres primeros años del préstamo no debe pagarse más del
40% del capital solicitado (precaución con los préstamos a menos de 9
años o con las cancelaciones anticipadas)
Se establece la
posibilidad de percibir una compensasión (que en la práctica es una
decucción adicional) económica para los contribuyentes que hubiesen
adquirido su vivienda hatitual antes del 4 de mayo de 1998 y tuvieran
derecho a la deducción por adquisición de vivienda hatitual. |