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La distribución de la prima de
emisión, aparece regulada en el artículo 23.1 de la Ley del IRPF, y es
calificada como rendimiento del capital mobiliario,
debiendo integrarse el importe íntegro percibido en la base del
impuesto al porcentaje del 100 por 100, tal como señala, expresamente,
el citado precepto en su apartado b).
En consecuencia, las cantidades
recibidas por los socios personas físicas, en concepto de distribución
de prima de emisión de acciones, tendrán la consideración de
rendimiento íntegro del capital mobiliario, a efectos de su
integración en la base imponible del IRPF. |