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La Devolución de Aportaciones

11 abril 2015 - 17:05

Tradicionalmente la forma de «ingenieria fiscal» utilizada para proporcionar retribución a los inversores estables era la ampliación de capital liberada. Si vendían todos o parte de los derechos de suscripción iban obteniendo una retribución complementaria a los dividendos y libre de impuestos mientras no vendieran las acciones originales.

Hoy se hacen pocas ampliaciones liberadas. Se prefiere el sistema de devolución de aportaciones que presenta la ventaja de su equidad: 100 pts de devolución son 100 pts cobradas (menos la comisión que eventualmente cargue la Sociedad de Valores). En cambio el derecho de suscripción hay que venderlo en el mercado y nos podemos encontrar vendiendo por debajo de teórico (de hecho es lo que suele pasar). Además la participación no se ve diluida (al vender los derechos perdemos la suscripción de las acciones nuevas y nuestra participación en la sociedad va disminuyendo).

La devolución de aportaciones está regulada en el artículo 44 de la Ley:

«4) Se estimará que no existe incremento o disminución depatrimonio:
[…]
d) En los supuestos de reducción de capital. No obstante, cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta minorará el valor de adquisición de los valores afectados, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.»

Esta hipótesis de llegar a tributar como rendimiento del capital mobiliario solo se producirá cuando el importe recibido exceda el precio de adquisición. Es especialmente desfavorable, pues no hay ningún tipo de desgravación fiscal, simplemente incrementa la base imponible a tipo marginal. Afortunadamente, es muy improbable que se produzca.

Ejemplo: Una acción comprada a 100 pts que devuelve 200 pts de capital. Las primeras 100 minorarían el importe de la adquisición dejandolo en 0 pts. Las otras 100 tributarían como capital mobiliario.

Lo habitual sin embargo, es haber pagado mucho más de 100 pts por acción. La hipótesis del ejemplo solo es verosímil en una empresa que ha sido comprada a precio de saldo en una situación especialmente crítica y que luego logra salir adelante. Esta circunstancia se verá reflejada en una enorme plusvalía que «endulza» el trago de la tributación desfavorable.

ENRIQUE GALLEGO

Publicado en: Artículos, Formación Etiquetado como: Aportaciones

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