Según la normativa, la publicidad debe ser clara, suficiente, objetiva, no engañosa y coherente respecto a la información contenida en los folletos.
La CNMV ha identificado las siguientes malas prácticas.
– Incluir datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión del fondo. La CNMV considera que, si la política difería de forma sustancial de la actual, podría inducir a confusión.
– Ofrecer información insuficiente al difundir únicamente rentabilidades históricas correspondientes al último año o al año en curso. Según la norma, las rentabilidades históricas se deben referir, como mínimo a cada uno de los cinco años anteriores o a todo el tiempo de vida del fondo si es inferior a ese plazo. Además, establece que sean periodos completos de 12 meses. La CNMV considera aceptable informar de la rentabilidad acumulada en el año en curso y la rentabilidad trimestral sin anualizar de los últimos cuatro.
– Incluir datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores a un año. Según la norma, obligatoriamente deben ser periodos completos de 12 meses.
-Destacar los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados. Esta práctica inclumple la normativa.
– Incluir la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (por tamaño de letra o color). También inclumple la norma.
– Destacar comentarios poco claros o engañosos. Por ejemplo, que invertir en determinados fondos no supone riesgo para el inversor o que se obtendra una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.
– Utilizar simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial futura basada en la rentabilidad histórica del fondo desde su constitución. Los resultados futuros, según la norma, debe basarse en supuestos razonables respaldados por datos objetivos y se deberá advertir de forma visible que no son un indicador fidedigno de resultados futuros.
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