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Cómo aplazar las deudas con la Seguridad Social

6 julio 2016 - 14:23

El autónomo está sujeto a una serie de gastos y obligaciones que en función de cómo le vaya el negocio le puede suponer una losa infranqueable, como por ejemplo la cuota mensual que se paga ligeramente por encima de los 265 euros (los que cotizan por la base mínima). Y es un tema importante porque  las deudas con la Seguridad Social suponen la pérdida del derecho a percibir cualquier prestación económica (baja por enfermedad o accidente de trabajo). 

Por regla general, el impago de las cuotas a la Seguridad Social supone un recargo del 20% sobre las mismas, aunque el retraso sea de solo un día. Si no se abona la deuda, la administración envía una reclamación de pago donde especifica que se dispone de 15 días para pagar, y tras este periodo se exigirán también los intereses de demora.

Es por ello que se hace necesario que el deudor proceda a aplazar las deudas contraídas (durante la moratoria, que puede tener una duración máxima de cinco años, el autónomo se considera al corriente con sus obligaciones).

¿Pero esto abarca a todo tipo de deudas? No. Tan sólo las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (unos 1.300 euros). Por el otro lado, decir que hay dos tipos de cuotas inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a su cargo (estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la concesión del aplazamiento).

Conviene tener presente que el aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que se inicia el periodo para abonar el importe que se pretende aplazar, eso sí, siempre que no haya comenzado el embargo.

¿Y cómo se solicita el aplazamiento? el trabajador debe presentar el modelo de solicitud correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La respuesta tiene un plazo máximo de tres meses. También ha de entregar el modelo de reconocimiento de la deuda y la relación nominal de los trabajadores.

Importante resaltar que si no se aportan las garantías solicitadas o bien se incumple el calendario de pago o incluso se genera más deuda, la Seguridad Social puede exigir el pago íntegro de la deuda.

Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es

Publicado en: Análisis, Análisis de Ismael de la Cruz, Artículos, Destacado, Formación Etiquetado como: formación

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