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Entendiendo los artículos 155 y 116 de la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional

9 octubre 2017 - 16:31

Crisis catalana. Entendiendo los artículos 155 y 116 de la Constitución y la Ley Seguridad Nacional

Artículo 155 de la Constitución, pero un detalle importante que no se está comentando

Se habla mucho del famoso artículo 155 de la Constitución española, que si es la solución al tema de Cataluña y su posible declaración unilateral de independencia. Ojito porque algunas cosas no se están contando.

El artículo 155 de la Constitución española se refiere a los medios con los que cuenta el Estado para controlar que la actividad y las funciones de las CC.AA se están desarrollando adecuadamente. El precepto contiene una serie de procesos excepcionales a favor del Estado para aplicar un control coercitivo de cara a obligar a una CC.AA a que cumpla de manera obligatoria sus obligaciones, deberes y responsabilidades.

Así pues, está previsto únicamente para situaciones extremas en las que una CC.AA incumple las obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes atentando gravemente al interés general de España.

Hay dos casos o supuestos en los cuales el Estado puede aplicar el artículo 155:

  • Cuando una CC.AA no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan.
  • Cuando la CC.AA actúa de forma que atenta gravemente al interés general de España.

El proceso es el siguiente: el Gobierno del país ha de mandar requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones o deje de actuar. En caso de no ser atendido el requerimiento, se traslada al Senado. El Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito con el contenido de las medidas y la justificación. La Mesa del Senado lo remitirá a la Comisión General de las Comunidades Autónomas que requerirá al presidente de la comunidad incumplidora a presentar las alegaciones que considere oportunas. Finalmente, el Senado deberá de aprobarlo por mayoría absoluta.

Este artículo está inspirado en la figura de la coerción federal prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, si bien es cierto no contempla la suspensión o disolución de los órganos de la comunidad incumplidora, tan sólo adoptar medidas para el cumplimiento forzoso de las obligaciones. Por tanto, para aplicar el 155 no basta con el incumplimiento de las leyes, sino que ello ha de suponer un atentado grave al interés del país, de ahí que el tema de secesión entre de lleno en este supuesto, ya que afectaría a la integridad territorial del Estado y a los principios de unidad y soberanía nacional.

Se podría decir que con el artículo 155 se pueden suspender funcionarios, actividades y servicios, pero no una comunidad autónoma. De manera que aunque se comenta mucho que implicaría la suspensión automática de la autonomía en Cataluña, realmente de lo que se trata es de la intervención del Estado, con lo que la autoridad autonómica pasaría a estar dirigida por el Gobierno central.

Sí, es cierto que es un artículo muy flexible, pero esa fue precisamente la intención de los legisladores para que pudiese adaptarse a las situaciones que así lo requiriesen.

Una cuestión ha tener en cuenta que no la he escuchado estos días en los medios de comunicación y se me antoja crucial tenerla al menos presente: las alegaciones – impugnaciones se presentan al Tribunal Constitucional como un conflicto de competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma o bien se pueden presentar como recurso contencioso administrativo o de amparo (pueden presentarlo los ciudadanos). Claro, imagínense la de acciones judiciales que podrían surgir, estancando y haciendo interminable el proceso en cuestión.

 

Entendiendo el artículo 116 Constitución y Ley Seguridad Nacional

Dentro de todo el tema de Cataluña y la intención de declarar la independencia de manera unilateral, no sólo está en boca de muchas personas el famoso artículo 155, sino también los artículos 116 y 8, así como la Ley de Seguridad Nacional.

Fuentes utilizada de apoyo: Expansión, Constitución española, La Información.

Nota: el presente artículo únicamente pretende explicar el artículo 116 de la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional, dado que ahora está de actualidad.

Hay que tener claro que el artículo 155 no ampara el uso de las Fuerzas Armadas, únicamente en el caso de que la insurrección fuera violenta se podría contemplar aplicar el artículo 116, el cual requiere, en todo caso, la autorización del Congreso de los Diputados.

Artículo 116

Veamos en primer lugar su contenido literal y a continuación les comento los 3 casos que tiene previsto, cada uno de ellos con sus propias características:

  • 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  • 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  • 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  • 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  • 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  • 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio establece que el Estado puede recortar ciertos derechos y que el control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterado que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.

Tres situaciones que no son iguales:

Estado de alarma

Se aplicó en el año 2011 con la crisis de los controladores aéreos, y está previsto para catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento.

Estado de excepción

Durante el estado de excepción se pueden suspender los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución:

  • Detención preventiva.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Secreto de las comunicaciones.
  • Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
  • Libertad de expresar el pensamiento.
  • Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
  • Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
  • Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Estado de sitio

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta. Además, Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. Esta Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

La declaración podrá autorizar la suspensión temporal de los siguientes derechos:

  • Detención preventiva.
  • Asistencia de un abogado en caso de detención.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Secreto de las comunicaciones.
  • Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
  • Libertad de expresar el pensamiento.
  • Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
  • Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
  • Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.
  • Derecho de huelga.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.Artículo 155 de la Constitución

Artículo 8

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

De ahí que algunos esgriman que el Gobierno, como medida extrema, podría enviar el Ejército a Cataluña si se declarara la independencia unilateral.

Ley de Seguridad Nacional

Esta Ley fue creada por consenso entre los dos grandes partidos (PP y PSOE) en septiembre de 2015 (publicada en el BOE el 29 de septiembre).

Otorga al Presidente del Gobierno la facultad, mediante real decreto, para decretar una situación de interés para la seguridad nacional y organizar una estructura que garantice la defensa de España y sus principios y valores constitucionales. Se entenderá por seguridad nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos.

Contempla que el jefe del Ejecutivo asuma una serie de funciones para poder dar órdenes en todos los ámbitos de la Administración, incluyendo todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es
wisetrend.es

Publicado en: Análisis, Análisis de Ismael de la Cruz, Artículos, Destacado, Formación, Noticias Etiquetado como: Constitución, Ley Seguridad Nacional

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