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Qué deudas se «perdonan» con la ley de segunda oportunidad a particulares y autónomos

4 julio 2016 - 13:25

Es una realidad que la conocida como ley de segunda oportunidad para particulares y autónomos fue muy bien recibida, exactamente la intención, porque lo que es la ley en sí es un despropósito en cuanto a que en modo alguno resuelve el problema principal.

Digamos que el principal inconveniente que presenta es que las deudas que realmente son importantes y cuantiosas, aquellas que todo dios tiene y que nadie se puede librar de ellas, no se “exoneran”, con lo que esta ley no impide que sean deudas que, al igual que la espada de Damocles, siempre tendremos encima de nuestra cabeza.

¿Y qué deudas son esas? Pues aquellas que se deben a Hacienda, a la Seguridad Social, las hipotecarias o con garantía real (salvo que el banco decida ejecutarlas), la manutención si hablamos de un divorcio.

¿Entonces, cuáles pueden ser condonadas? Pues las deudas de las facturas del teléfono, de las facturas de la luz, de las tarjetas de crédito, de las tarjetas de tiendas o centros comerciales.

Bien, ya sabemos qué deudas pueden ser perdonadas y cuáles no. Ahora tenemos que saber quiénes pueden beneficiarse de ello y qué requisitos han de cumplir.

La ley establece que se pueden beneficiar aquellos particulares y autónomos cuyas deudas no superen los cinco millones de euros. Así mismo, deben  de acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones con las administraciones públicas y no abonar durante un período continuado facturas a diferentes operadores.

Pero junto a ello, es importante también resaltar que la persona ha de ser insolvente de buena fe, es decir, que su situación de insolvencia no haya sido buscada y provocada de manera intencionada, que no haya realizado ningún delito económico y que tuviese (y tenga) la intención de abonar sus deudas.

El procedimiento es el siguiente: el deudor de buena fe ha de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para pagar, por lo que tiene que acudir a un notario y solicitar los servicios de un mediador para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores (se requiere el apoyo del 60%).

Si no se alcanza un acuerdo, el deudor tendrá que declararse en quiebra (concurso de acreedores) y ahora entraríamos en la fase judicial donde se asigna un administrador concursal y se pasa automáticamente a la liquidación, por lo que todos los bienes del deudor se ponen a la venta y el dinero que se obtenga irá destinado a pagar a los acreedores privilegiados (deudas con la Administración Pública, la hipoteca). El resto de las deudas serían condonadas.

Incidir en que si el deudor va directamente al concurso sin intentar previamente alcanzar un acuerdo extrajudicial, tendrá que pagar el 25% de las deudas con los acreedores ordinarios y subordinados.

Bien, hemos visto cómo esta ley presenta el gran problema de que no exonera de las grandes deudas que toda persona tiene en su vida, sólo de minucias, con lo que esas deudas arrastrarán de por vida a su titular.

Pero aquí no acaban los problemas, hay otro más. Y es que resulta que a la finalización del proceso concursal, el resto de la deuda permanece durante cinco años en un “archivo de morosos” que si bien no es de carácter público, sí es cierto que puede ser consultado. Como corolario de todo lo anterior sería que si durante estos cinco años el deudor tiene derecho a recibir una donación, una herencia, se le restará lo que debe.

Ante la tesitura que se le presenta a los autónomos y a los particulares, la cuestión es: ¿qué pueden hacer? Sencillo y complejo a la vez, renegociar con la entidad bancaria o bien reunificar deudas.

Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es

Publicado en: Análisis, Análisis de Ismael de la Cruz, Artículos, Destacado, Formación Etiquetado como: Información

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Comentarios

  1. CDARMEN LOPEZ MORENO dice

    17 enero 2018 a las 17:02

    YO TENGO UNA DEUDA DE 180000 EUROS QUE NO PUEDO PAGAR NI POIDRE PORQUE TENGO 65 AÑOS
    SI ME PUEDEN AYUDAR SE LO AGRADECERIA
    GRACIAS

  2. Rebeca Garcia dice

    25 febrero 2018 a las 12:19

    Tengo varias deudas que suman un total de 12.500€ aproximadamente. No tengo bienes ni ahorros y cuento con una nomina de 750€ mas o menos de la cual tengo embargada 200€por pension de alimentos. Con lo cual cuento unicamente con 550€. Ademas estoy de baja laboral desde hace dos años y medio por problemas de salud graves y solo tengo 44 años. Estoy desesperada y sin saber por donde salir. Podrian por favor ayudarme de alguna manera?

  3. María dice

    17 marzo 2018 a las 19:55

    Según el texto:
    «….el resto de la deuda permanece durante cinco años en un “archivo de morosos” que si bien no es de carácter público, sí es cierto que puede ser consultado. Como corolario de todo lo anterior sería que si durante estos cinco años el deudor tiene derecho a recibir una donación, una herencia, se le restará lo que debe.» ¿y cuando pasan los cinco años?

  4. María dice

    17 marzo 2018 a las 20:07

    En el penúltimo párrafo, después de los 5 años que pasa con las deudas??

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