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¿Cuál es el límite legal para pagar en metálico?

19 agosto 2016 - 16:06

¿Sabían ustedes que no se puede comprar con dinero en efectivo sin límite alguno? En efecto, existe un límite legal que está estipulado en 2.500 euros para pagar en metálico y que si se supera implica graves sanciones económicas tanto para el comprador como para el vendedor, independientemente de que exista una factura oficial y legal de por medio.

Así pues, no se pueden realizar operaciones cuya cuantía económica sea de 2.500 euros o más. Eso sí, siempre y cuando una de las partes sea empresario o profesional. Si no existe este requisito, es decir, si la operación es entre particulares no hay ningún problema ni tampoco límite legal al respecto.

Y es que todo este tema está perfectamente regulado en una ley que entró en vigor en el año 2012, ley que persigue que cualquier operación o transacción de bienes y servicios a partir de una determinada cantidad económica no sean opacas y se logre luchar contra el dinero negro. Y no sólo se refiere a compras, sino también a los alquileres, pagos de nóminas, etc.

Como en toda ley hay casos que quedan fuera de su ámbito de aplicación y exentos:

  • Intercambio económico entre particulares sin que ningunas de las partes sea empresario o profesional.
  • Los pagos e ingresos efectuados y realizados en las entidades bancarias.
  • Las compras realizadas por personas (no empresarios ni profesionales) cuyo domicilio fiscal se encuentra fuera de España. Un ejemplo serían los turistas, cuyo importe máximo estaría en los 15.000 euros.

Todo ésto está muy bien y seguro que muchos de ustedes dirán que hecha la ley hecha la trampa, que es relativamente sencillo saltarse la normativa legal, por ejemplo simplemente fraccionando los pagos en varios inferiores de los 2.500 euros. No es tan fácil como pudiera parecer, ya que la ley estipula claramente que para determinar la cuantía de una transacción se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

¿Sanciones? Se consideran graves y estaríamos hablando de multas del 25% de la cuantía desembolsada en metálico.

Ismael de la Cruz
ismaeldelacruz.es

Publicado en: Análisis, Análisis de Ismael de la Cruz, Artículos, Destacado, Formación

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