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Productos Financieros: Vivienda habitual

29 agosto 2015 - 14:38

Existe una deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda hatitual del 15%. Esta vivienda debe o deberá constituir la residencia habitual del contribuyente.

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No se exige el cumplimiento cuando durante el mismo se haya producido el fallecimiento del contribuyente o concurran circustancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (separación matrimonial, traslado laboral, matrimonio, etc)

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 1.500.000 ptas anuales y teniendo en cuenta la exigencia de comprobación de la situación patrimonial. Este límite de 1.500.000 ptas es idéntico, con independencia de que se trate de tributación individual o conjunta, es decir el límite es por declaración, no por contribuyentes.

La aplicación de la deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de imposición, exceda del valor que arrojase al comienzo del mismo en la cuantía de las invesiones realizadas.

Como hemos dicho al principio, el porcentaje general de deducción es del 15%. Aunque se establecen procentajes especiales para el caso de que se utilice financiación ajena.

Año de pago Base de la deducción Porcentaje deducible
Prestamos ¿Ajustados a los requisitos?: Sí  
Primeros dos años desde primeras 750.000 ptas 25 %
la fecha de compra resto hasta 750.000 ptas 15 %
Los años posteriores primeras 750.000 ptas 20 %
  resto hasta 750.000 ptas 15 %
Préstamos ¿Ajustados a los requisitos?: No  
Todos los años 1.500.000 ptas 15 %

Las condiciones de financiación para poder acogerse a los porcentajes de deducción incrementados son:

– El importe financiado debe suponer, al menos el 50 % del valor de adquisición de la fivienda, o de la «diferencia de inversión» en el caso de segunda vivienda habitual.
– Duante los tres primeros años del préstamo no debe pagarse más del 40% del capital solicitado (precaución con los préstamos a menos de 9 años o con las cancelaciones anticipadas)

Se establece la posibilidad de percibir una compensasión (que en la práctica es una decucción adicional) económica para los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda hatitual antes del 4 de mayo de 1998 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda hatitual.

Publicado en: Formación, Manuales, Productos Etiquetado como: habitual, Vivienda

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